En el día de hoy martes nueve de agosto del año dos mil once (09/08/2011), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA GARCIA; a la siguiente dirección: Un (01) apartamento destinado a vivienda, distinguido con los números y letra Uno B Dos (1-B2), situado en la primera (01) planta del Edificio Mucuchies del Conjunto Residencial Los Páramos, ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización Los Naranjos, Municipio Baruta del Estado Miranda; a solicitud y en compañía del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado JULIO CESAR LÓPEZ GALEA, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº33.897; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA), sigue la sociedad mercantil ADMINISTRADORA INMOBILIARIA, C.A., contra la ciudadana MIRYAM MICAELA CEVEDO de GIL, el cual se sustancia en el expediente N° AP31-V-2011-001108, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituido el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida, el cual fue señalado por la parte ejecutante como perteneciente a la parte ejecutada ciudadana MIRYAM MICAELA CEVEDO de GIL, el Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, a los cuales fuimos atendidos por la ciudadana MIRYAM MICAELA CEVEDO DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº3.807.521, a quien el Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal y los instó a conversar para lo cual les concedió un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que puedan trabar conversación ambas partes y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución vigente y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la y haga acto de presencia el Abogado de la parte ejecutada. Transcurrido el lapso indicado, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Me reservo el derecho a señalar bienes a objeto de ser embargados y le solicito a este tribunal ejecutor se sirva diferir la practica del embargo ejecutivo hasta la solicitud de una nueva oportunidad. Es todo.” Vista la solicitud de la parte ejecutante, se acuerda diferir la ejecución y mantener el despacho en los archivos de una nueva oportunidad por escrito por parte de la parte ejecutante. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 12:30 p.m., finalmente el secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO.)
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO.),
LA NOTIFICADA,
(FDO.),
EL SECRETARIO.
(FDO.)