REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

En el día de hoy, Primero (1º) de Agosto de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez Dr. BOLÍVAR M. LÓPEZ P., junto con la Secretaria Abg. ADRIANA PLANAS, y en compañía del abogado FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.168, apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 305.538,75), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, incluyendo los intereses vencidos y por vencerse, más las costas, las cuales fueron calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en un 25%, siendo éstas la cantidad de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 33.928,75), ya incluidas en el monto anterior. En caso de que la medida recayere sobre cantidades líquidas, la suma a embargar será de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 169.643,75), suma esta que comprende el monto demandado, incluyendo los intereses vencidos y por vencerse, más las costas procesales las cuales fueron prudencialmente calculadas por el Tribunal de la causa en un 25%, suma esta anteriormente señalada, ya incluidas en el monto anterior. Dicha medida fue decretada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra Sociedad Mercantil CORPORACION RAISMA C.A., y el ciudadano RENE FRANCISCO RAISSIGUER MARIANI, expediente del Tribunal de la causa Nº AH16-X-2009-000030. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Av. Vollmer, Edificio Banco Venezolano de Crédito, Oficina Comercial Casa Matriz, San Bernardino, Caracas, sede del Banco Venezolano de Crédito, dirección ésta indicada verbalmente por el apoderado judicial de la parte actora, siendo atendidos por la ciudadana IRAIMA ANDREINA MONAGAS VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº 14.527.222, quien dijo ser Gerente de Oficina, a quien se le impuso de la misión del Tribunal. En este estado, el abogado FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, ya identificado, expone: “Señalo para ser embargada preventivamente, la cuenta corriente Nº 01040118670118029232, del Banco Venezolano de Crédito, a nombre de la parte demandada Sociedad Mercantil CORPORACION RAISMA C.A., y la cuenta de ahorro N° 01040011201110110320, a nombre del demandado ciudadano RENE FRANCISCO RAISSIGUER MARIANI, es todo”. En este estado, el Tribunal, interroga a la notificada ciudadana IRAIMA MONAGAS, ya identificada, sobre a quien pertenecen las referidas cuentas e informe al Tribunal, si las mismas poseen saldo suficiente para cubrir el monto del embargo preventivo decretado. En este estado, la ciudadana IRAIMA MONAGAS, ya identificada, expone: “Informo al Tribunal, que la cuenta corriente Nº 01040118670118029232, pertenece a la parte demandada Sociedad Mercantil CORPORACION RAISMA C.A., y la misma no posee saldo suficiente para cubrir el presente embargo preventivo, asimismo informo al Tribunal que la cuenta de ahorro N° 01040011201110110320, pertenece al ciudadano RENE FRANCISCO RAISSIGUER MARIANI, y la misma tampoco posee saldo suficiente para cubrir el presente embargo, es todo”. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, ya identificado expone: “En virtud de la información suministrada por la notificada ciudadana IRAIMA MONAGAS, solicito al Tribunal, se sirva suspender la practica de la presente medida de Embargo Preventivo y mantener la comisión en sus archivos hasta ubicar bienes propiedad de la parte ejecutada, para ser embargados, en otra oportunidad, lo cual solicitare oportunamente mediante diligencia. Es todo”. Es este estado, El Tribunal acuerda suspender la práctica de la presente medida y mantener la comisión en sus archivos. El Tribunal deja expresa constancia que la ejecución de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho y ordena el cierre de la presente acta, en consecuencia leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la practica de esta medida no se violaron derechos ni garantías constitucionales y que las firmas que suscriben esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción y ordena el regreso a su sede, siendo las doce del mediodía (12:00 m). Es todo, se leyó y conformes firman.
JUEZ TEMPORAL,

Dr. BOLIVAR M. LOPEZ P.
APODERADO ACTOR,


Abg. FRANCRIS PEREZ G.
LA NOTIFICADA,


IRAIMA A. MONAGAS V.




SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. ADRIANA PLANAS



Exp. Ejecutor 086-11
Exp. Causa AH16-X-2009-000030
BLP/AP/.