REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
.En el día de hoy, primero (01) de agosto de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada a la dirección indicada en el despacho de comisión: “…Local comercial identificado con el N° 3, antes identificado con el N° 1, que forma parte del edificio San Bartolomeo, situado en la calle Colombia, Urbanización Nueva Caracas, Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital…”, en compañía del ciudadano Tonino Merola, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.853.606, en su condición de Director Interino de la Sociedad Mercantil Lavandería y Tintorería La Ridescente S.R.L y el apoderado judicial de la parte actora, abogado Leocadio Fermín Marcano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.813; y los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.081.609 y V.- 4.774.760, apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo, ambos designados por la Juez de este Despacho para la práctica de la medida de secuestro decretada y ordenada por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de desalojo incoado por la Sociedad Mercantil Lavandería y Tintorería La Ridescente S.R.L contra Yacoub El Tamine Boula Rachid y la firma mercantil Comercial P.M, C.A. Una vez en el lugar indicado la Juez es atendida por el ciudadano Yacoub El Tamine Boula, titular de la cédula de identidad N° 5.617.378, representante de la compañía demandada, a quien se notifica de la medida leyéndole en voz alta el contenido del despacho, de fecha 12 de julio de 2011. Realizada su notificación es instando a presentar conforme indica la comisión: “…pruebas fehaciente de donde se evidencie la solvencia en el pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE de 2.010, así como los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO y ABRIL de 2.011…”. Seguidamente el notificado manifiesta al Tribunal que procederá a comunicarse vía telefónica con su abogado de nombre Carlos Bahachille. A todo evento, la Juez insta a las partes a conversar a los fines de que verifiquen un posible arreglo o acuerdo que les resulte beneficioso concediéndole a tal efecto un tiempo prudencial. Siendo las 10:25 am se concede un plazo hasta las 11:30 am, a fin de que se haga presente el abogado de la parte demandada. Siendo las 11:45 am se presenta el abogado Jorge Bahachille Merdeni, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.158, a fin de asistir al ciudadano Yacoub El Tamine Boula Rachid, y en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil Comercial P.M, C.A. En este estado el ciudadano Yacoub El Tamine Boula Rachid, actuando en este acto en su propio nombre y en su carácter de parte co-demandada y de la misma manera actuando en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil Comercial P. M, C.A, debidamente asistido por el abogado Jorge Bahachille Merdeni y por la otra el ciudadano Leocadio Fermín Marcano, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil Lavandería y Tintorería La Ridescente, S.R.L, exponen: “ Considerando que son ciertos los hechos narrados en el libelo de la demanda y de que efectivamente se produjo una falta de pago de los cánones de arrendamiento señalados en libelo de la demanda. De la misma manera considerando que es valida la Resolución Nº 00114053, de fecha 28 de abril de 2010, emanada de la Dirección de Inquilinato. Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, que fijó el canon de arrendamiento del local Nº 3, del Edificio San Bartolomeo, antes identificado como local Nº 1, que forma parte de la planta baja del citado edificio, ubicado en la Calle Colombia, Urbanización Nueva Caracas, Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cantidad de quince mil seiscientos ochenta y cuatro bolívares (Bs. 15.684,00). Del mismo modo considerando que es procedente en todas y cada una de sus partes las pretensiones postuladas en el libelo de la demanda. Considerando que a pesar de lo antes indicado, las partes han decidido en este acto, poner fin al proceso judicial iniciado con motivo de la demanda interpuesta por la parte actora contra el ciudadano Yacoub El Tamine Boula Rachid, y contra la Sociedad Mercantil Comercial P. M, C.A, mediante una transacción judicial que ponga fin a este proceso judicial y a todos los procesos judiciales contencioso y no contenciosos existentes hasta la presente fecha, procedemos a ello en este acto mediante reciprocas concesiones, en los siguientes términos y cláusulas. Primero: El ciudadano Yacoub El Tamine Boula Rachid en su propio nombre y en su carácter de Administrador de Comercial P. M, C.A, debidamente asistido por el abogado Jorge Bahachille Merdeni, conviene en la demanda presentada en todas y cada una de sus partes, y propone a la parte actora pagar la siguientes cantidades de dinero: 1) La cantidad de ciento treinta y cinco mil bolívares (Bs. 135.000,00) por concepto de honorarios de abogado y costas del presente proceso, los cuales ofrece pagar de la siguiente forma: a) La cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) que paga en este acto mediante la entrega de un cheque de gerencia Nº 00532820, librado a favor del apoderado de la parte actora; b) La cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,00) que se obliga a pagar a los treinta días siguientes al día de hoy y c) La cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) a los sesenta días siguientes al día de hoy. 2) La cantidad de ciento diez mil bolívares (Bs.110.000,00) por concepto de pensiones de arrendamiento no pagadas desde los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2011, a razón de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) cada uno, de la siguiente forma: a) La cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) a los sesenta días siguientes al día de hoy; b) La cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) a los ciento veinte días siguientes al día de hoy y c) La cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) a los ciento ochenta días siguientes al día de hoy. De la misma manera propone a la parte actora que no se extinga el contrato de arrendamiento existente, el cual continuará vigente a favor de Comercial P. M, C.A, quien es la cesionaria y actual arrendataria del inmueble, en virtud de que los derechos del arrendatario primitivo le fueron cedidos a dicha Sociedad Mercantil. Igualmente propone a la parte actora, que como es valida la referida resolución que fijó el alquiler mensual del inmueble, comenzará a partir del día de hoy a pagar a la parte actora los cánones mensuales de arrendamiento del local que ocupa, por el monto fijado por el organismo regulador, es decir, la cantidad de quince mil seiscientos ochenta y cuatro bolívares mensuales (Bs. 15.684,00). Del mismo modo la parte demandada conviene en que son nula en forma absoluta las consignaciones inquilinarias efectuadas por ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, a que se refiere el expediente Nº 2011-0323, ya que no son validos ni ciertos los hechos sobre los cuales se hicieron dichas consignaciones. En consecuencia, la parte demandada desiste en este acto del procedimiento de consignaciones a que se contrae dicho expediente, pudiendo proceder la parte demandada a retirar lo que consignó según dicho expediente. Asimismo la parte demandada debidamente asistida de abogado reconoce en este acto que el inmueble a que se contrae el contrato de arrendamiento es el local Nº 3 y no el local Nº 1, ambos de la planta baja del citado edificio, tal y como se constata a través del documento de condominio. De igual manera la parte demandada debidamente asistida de abogado manifiesta que tuvo a su vista en este acto copia certificada de todas las actuaciones del expediente Nº AP31-V-2011-1426, de la nomenclatura del Circuito Judicial de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, sobre la base del cual a propuesto la presente transacción. De igual modo la parte demandada debidamente asistida de abogado, conviene en que en caso de que deje de pagar una cualquiera de las cuotas de honorarios de abogados y costas o deja de pagar una de las cuotas referidas a alquileres vencidos, dará derecho a la parte actora, la Sociedad Mercantil Lavandería y Tintorería La Ridescente S.R.L, a solicitar que en ejecución de la presente transacción se declare extinguido el contrato de arrendamiento señalado en el libelo de la demanda y a que se proceda a la entrega material, libre de bienes y personas, del inmueble arrendado que no es otro que el local Nº 3 antes identificado como local Nº 1 que forma parte de la planta baja del Edificio San Bartolomeo, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 13 de diciembre de 1994, bajo el Nº 40, tomo 46, Protocolo Primero, que aquí se dan por reproducidas en su totalidad, así como al pago de las cantidades mencionadas en esta cláusula o particular. Segundo: El abogado Leocadio Fermín Marcano, en su carácter de apoderado de la parte actora y con suficiente facultad para transigir, acepta lo propuesto por la parte demandada en la cláusula o particular Primero de la presente acta. Tercero: El ciudadano Yacoub El Tamine Boula Rachid en su propio nombre y en su carácter de Administrador de Comercial P. M, C.A, debidamente asistido por el abogado Jorge Bahachille Merdeni, desiste en este acto del Recurso de Nulidad interpuesto contra la Resolución Nº 00114053, de fecha 28 de abril de 2010, emanada de la Dirección de Inquilinato, interpuesta por ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actualmente en curso, por cuanto con la celebración de la presente transacción reconoce que decae el interés sustancial y procesal para impugnar dicho acto administrativo. En consecuencia autoriza a la parte actora para que presente una copia certificada de la presente acta, para que la misma como documento autentico que es sirva para que se homologue el desistimiento de la pretensión de nulidad contra la aludida resolución o acto administrativo. Cuarto: Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa que homologue la transacción, contenida en las cláusulas o particulares Primero y Segundo de la presente acta, toda vez que la misma no es contraria l orden público ni ninguna disposición de la Ley y esta fundamentada en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con las normas del Código Civil referidas al Contrato de Transacción, y que el expediente de la causa se mantenga en el archivo del circuito hasta tanto se cumpla lo acordado en dichas cláusulas o particulares. Solicitamos a este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas se sirva expedirnos dos (02) juegos de copia fotostática certificada de la presente acta. Es todo. Vista la transacción suscrita por las partes la Juez Ejecutora se abstiene de practicar la medida decretada. Se ordena que mediante auto separado se expidan por Secretaría dos (02) juegos de copia fotostática certificada. Se ordena el retiro del Tribunal a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firma sendo las 1:50 pm.-
La Juez,
Caribay Gauna
Por la parte actora
Sociedad Mercantil Tintorería y
Lavandería La Ridescente S.R.L
Tonino Merola
El apoderado judicial de la parte actora
Abg. Leocadio Fermín Marcano
Por la parte …
…demandada
Comercial P.M, C.A
Yacoub El Tamine Boula
El abogado asistente
Abg. Bahachille Merdeni
El apoderado de la Depositaria Judicial
La Consolidada C.A
Argenis Rivas
El perito avaluador
Alí José Peláez
La Secretaria,
Dubraska Ibarreto
Expediente Nº 3115-11 (Interno)
Expediente Nº AP31-V-2011-001426 (Causa)