En el día de hoy, Diez (10) de Agosto del año Dos Mil Once (2011), siendo las once de la mañana, constituidos en la sede del Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas, el Juez Titular de este Órgano Jurisdiccional, abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, presentes la abogada judicial de la parte actora, Sulma Alvarado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.804, la representación de la parte demandada, ciudadano Arístides Ávila, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.311.563, en su carácter de Director de la parte demandada, debidamente asistido en este acto por los abogados en ejercicio, Eduardo Díaz Lakatos y Enrique Luís Fermín Villalba, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.753 y 12.992, respectivamente a fin de llevar a efecto el segundo acto conciliatorio ordenado por el comitente en el mandamiento de ejecución, previo al cumplimiento de lo decretado por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el Juicio que por DESALOJO sigue la sociedad mercantil INVERSIONES BOCA GREENS, S.R.L. contra la sociedad mercantil SERVICIOS MEDICOS V.W.L., C.A..- Seguidamente el Juez del Tribunal, visto que se encuentran presentes las partes involucradas en el procedimiento los insta a la forma como debe dar cumplimiento del fallo decretado por el comitente debiendo estas señalar la forma como debe llevarse a efecto.-Seguidamente la representación de la parte demandada, ciudadano Arístides Ávila, antes identificado, en su condición de Director de la empresa demandada, asistido en este acto por abogados en ejercicio, expone: Previamente exponer que el Tribunal Ejecutor no ha proveído sobre nuestra solicitud de fecha 09 de agosto de 2011, que cursa a los folios 52 a 53 en cual se le hicieron tres peticiones, entre los cuales esta un recurso de reclamo por ante el comitente.-Segundo: Impugno por infidedignidad las copias fotostáticas acompañadas por la apoderada judicial de la parte actora, en diligencia 05 de agosto de 2011, y que cursa a los folios 47 a 51 del presente expediente.-Tercero: Tal como lo solicitamos en el acta del primer acto conciliatorio de fecha 03 de agosto de 2011, y así fue acordado por el Juez en esa oportunidad este segundo acto conciliatorio debería efectuarse al tercer día de que constara en autos la notificación de la procuraduría General de la Republica, concretamente del oficio Nº 146-11 de fecha 04 de agosto de 2011, y el que fue recibido por aquel organismo en fecha 05-08-2011, por lo que a partir de allí debió fijarse al tercer día el que de acuerdo con el calendario y el libro diario de este Tribunal este acto que se esta realizando debe serlo para el día de mañana (11-08-2011), si mañana el Tribunal acuerda despachar.-Cuarto: Tal como lo expusimos en acta de fecha 03 de agosto de 2011, concretamente al folio 37, hemos venido a este acto conciliatorio “con el mas amplio espíritu de conciliación”, que abarca el estudio que se ha hecho desde aquella fecha hasta el día de hoy, para proponer conciliadoramente, espíritu que se que comparte el ciudadano Juez, como director de este proceso en etapa de ejecución, y por mandato de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y que incluye el estudio financiero de la empresa, que a su vez está comprometida para honrar el compromiso económico y el dispositivo del fallo, que de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 525 del Código de Procedimiento Civil, las partes de mutuo acuerdo pueden realizar actos de composición voluntaria respecto al cumplimiento de la sentencia, e igualmente el Juez puede excitar a las partes a, previo auto del Juez suspender la ejecución por un tiempo que determinara con exactitud.-Por ello, proponemos y reconocemos lo siguiente: a) La cancelación de seis (06) cuotas de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) mensuales, a partir de este mes de agosto, y así sucesivamente hasta cancelar las seis cuotas propuestas.-b) El restante será cancelada por una sola vez al finalizar la ultima cuota prevista en la letra a).-c) Y al mismo tiempo se compromete, como propuesta, a cancelar a el mes correspondiente a cada uno de los meses subsiguientes a partir del mes de agosto del canon de arrendamiento fijado entre las partes y el cual consta en autos, y que esta fijado contractualmente entre las partes, y que ambas partes conocen suficientemente, pagaderos en las oficinas de la representación judicial de la empresa arrendadora Inversiones Boca Greens, C.A., dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes; con el compromiso adquirido de esa manera, de profundo contenido ético no solo de mi parte sino de los apoderados que me asisten, nos comprometemos a cancelar puntualmente dichas cuotas, considerándose-en el supuesto negado-, como de plazo vencido el hecho de la falta de pago de cualquier cuota.-d) Igualmente, dado nuestro compromiso el cual va a ser honrado seriamente y con puntualidad, como expresión de la conciliación a que nos ha convocado el Honorable Juez Carlos Martínez Peraza, pedimos que, por cuanto mi representado presta un servicio público de salud, tal como esta demostrado en autos, consagrado constitucionalmente, y actualmente, tiene compromisos contraídos con el Ministerio del Poder Popular para la Salud, para campañas de vacunación, y otros servicios en beneficio de la colectividad, bajo la coordinación y supervisión del Estado, es por lo que pedimos que, sin pretensiones de perpetuarnos en el inmueble, que constituye la sede de la empresa que represento, fijemos un lapso o termino para continuar nuestras operaciones, de diversas índoles medico quirúrgicas, privadas y publicas, para gestionar otro local cónsone con la naturaleza de la empresa Servicios Médicos V.W.L., C.A., y el mantenimiento de equipos médicos que requieren personal especializado para su desempeño, además de compromisos privados y públicos que debemos participarles con la debida oportunidad; por ello resulta razonable proponerle fijemos tal termino tomando en consideración todos estos parámetros, señalados anteriormente, y que aspiramos sean también expresión de el espíritu conciliatorio de la parte demandante.-De esta forma creo no solo podamos conciliar lo referente a este Juicio sino también el Juicio que cursa por ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial el cual se encuentra signado con el Nº AP11-V-2010-000522, donde la actora en este Juicio, es también actora en aquel; autocomponiendo ambos, aprovechando esta conciliación convocada por este Tribunal y el Juez que la encarna.-Es todo.-En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone: Vista la propuesta de la parte demandada, en defensa de los derechos e intereses de mi representada no estoy de acuerdo con los términos y el tiempo que se pretende pagar las obligaciones reconocidas por la demandada.-Asimismo el tiempo máximo para al desocupación y entrega del inmueble debe ser fijada específicamente, por otra parte quiero señalar a este Tribunal Ejecutor que la Sentencia definitiva fue dictada el 03 de noviembre de 2009, la cual quedo definitivamente firme en el mismo año 2009, de tal modo que la proposición formulada no debe excederse en el tiempo ya que los intereses de mi representada se han visto perjudicados en un tiempo excesivamente largo desde que ocurrió el incumplimiento de la demandada.-En contra posición mi representada esta dispuesta a aceptar, el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de marzo de 2008, a mayo de 2009, a razón de once mil bolívares mensuales (Bs. 11.000,00); así como también el pago de la misma cantidad once mil bolívares (Bs. 11.000,00) por concepto de indemnización del uso desde el mes de Junio de 2009 inclusive hasta el mes de julio de 2011 inclusive, pago este que cumplirá la demandada mediante seis cuotas mensuales y consecutivas de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) pagaderos dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes en nuestras oficinas ubicadas en el Edificio Centro Ejecutivo, Piso 6, Numero 62 y 63, Esquinas de Coliseo a Peinero, Avenida Universidad, Parroquia Catedral, Municipio Libertador, Distrito Capital, y un ultimo pago de ciento cuarenta mil bolívares (Bs. 140.000,00) para completar el monto de toda la deuda incluida desde el mes de marzo de 2008 hasta el mes de julio 2011.-En cuanto a la desocupación y entrega del inmueble de autos, mi representada concede un lapso de tres (03) meses contados a partir del día de hoy, es decir, hasta el día diez (10) de noviembre del año dos mil once (2.011).-Es entendido que la falta de cumplimiento de las obligaciones asumidas por Servicios Médicos V.W.L, C.A., es decir, la falta de pago oportuno de una mensualidad y/o la no desocupación y entrega del inmueble de autos en la fecha prevista daría derechos a la parte actora a pedir el inmediato traslado de este Tribunal Ejecutor y proceder a la desocupación, con el correspondiente embargo de las sumas adeudadas para el momento, siendo también por cuenta de la demandada todos los gastos que se causen en la ejecución material, inclusive honorarios de abogados.-Asimismo solicito a este comisionado mantenga el presente expediente en virtud que el presente acto es un acto conciliatorio ordenado por el comitente.-Es todo.-El Tribunal, vistas la exposiciones realizadas en virtud de este segundo acto conciliatorio que se esta celebrando en estricto acatamiento a lo ordenado por el aquo, y luego de haber utilizado las formulas para tal conciliación tal como lo ordena la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, este Órgano Jurisdiccional, acuerda con todo lo peticionado y conciliado por las partes involucradas en el presente proceso, concluye el presente evento siendo la una y treinta y seis minutos de la tarde, acordándose mantener en los archivos de este comisionado el presente mandamiento de ejecución.-Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LA APODERADA ACTORA
LA REPRESENTACION DE LA PARTE DEMANDADA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES
LA SECRETARIA
Abg. Josefa Mantilla
Exp: 11-2907
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