En el día de hoy Once (11) de Agosto del año Dos Mil Once (2.011), siendo las diez y veinte minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto Ejecutor de Medidas y su Secretaria, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Oswaldo Ablan, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 67.301, el perito avaluador, Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-11.027.204, quien fuera debidamente designado y juramentado por el Juez de este Tribunal, constando en el libro respectivo, en la siguiente dirección: Local comercial identificado con el Nro. 1, situado en la Planta Baja del Edificio Michelena, ubicado en la Avenida Arturo Michelena, cruce con la Calle Manuel Díaz Rodríguez, Urbanización Santa Mónica, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano PASQUALE ILARIA SIBILIA contra el ciudadano JAIME RODRIGUEZ MARTINEZ.-Una vez a las puertas del inmueble, el Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial por un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Gregorio De Jesús Mejia González, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-9.165.096, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el notificado ser encargado del local y procede en este acto a comunicarse vía telefónica con el demandado con el objeto que el mismo se apersone en el inmueble.-Seguidamente el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el notificado, antes identificado, encargado del local objeto de la presente medida, acuerda de conformidad un tiempo prudencial de espera por el demandado.-Siendo las once y cinco minutos de la mañana, se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Jaime Rodríguez Martínez, de nacionalidad española, quien es mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. E.-81.047.901, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser el demandado en el presente proceso.-Inmediatamente se hace presente en el inmueble una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Flor Magali Agostini de Rodríguez, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-4.339.185, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, manifestando ser la cónyuge del demandado en el presente proceso.-Seguidamente el Tribunal, dando cumplimiento a la misión encomendada practica la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un local comercial identificado con el Nro. 1, situado en la planta baja del Edificio Michelena, ubicado en la Avenida Arturo Michelena, cruce con la Calle Manuel Díaz Rodríguez, Urbanización Santa Mónica, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, ciudadano Pasquale Ilaria Sibilia, representando en este acto por su apoderado judicial, abogado Oswaldo Ablan, antes identificado, quien en nombre de su mandante lo recibe.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: Por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, pido al Tribunal se sirva ordenar al perito avaluador realice el inventario de los mismos a fin de un eventual deposito necesario.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apodrado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda ordenar al perito avaluador realice el inventario de todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida a fin de un eventual deposito necesario.-Los bienes son: 1) diez cajas de jugos yukery, sabores surtidos, 2) dos cajas de refrescos sabor naranja, 3) dos cajas de refrescos sabor piña, 4) dos cajas de refrescos sabor uva, 5) cuatro cajas de refrescos sabor frescolita, 6) quince cajas de refrescos marca pepsi, 7) cinco cajas de refrescos de 7UP, 8) tres cajas de refrescos tipo malta, 9) un frizer de tres puertas corredizas, color cromo, sin marca ni serial visible, 10) una nevera de cuatro puertas, marca: marimar, con dos puertas de vidrio y dos de aluminio, reparadas, 11) una plancha para hamburguesas, sin marca ni serial visible, color cromo, 12) un calentador de pan de dos puertas, color cromo, 13) una maquina para moler carne, sin serial ni marca visible, 14) unas licuadora, marca: osterizer, con su respectivo vaso, 15) un asador de carne para hamburguesas, de dos puertas con extractor de humo color cromo, 16) una caja registradora, marca: amount, color blanco, 17) un lavaplatos, tamaño pequeño.-Es todo.-En este estado el demandado en el presente proceso, ciudadano Jaime Rodríguez Martínez, antes identificado, y su cónyuge, ciudadana Flor Magaly Agostini de Rodriguez, tambien identificada, exponen: Por cuanto todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble son de nuestra propiedad, solicitamos al Tribunal se sirva autorizar bajo nuestra responsabilidad y riesgo el traslado de los mismos a la siguiente dirección: Quinta Maria, Calle Bermudez, Avenida Rousbelth, Urbanización Los Rosales, frente a la Unión de Jinetes, Municipio Libertador, Distrito Capital, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el demandado y su cónyuge, antes identificado, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia del apoderado judicial de la parte actora, acuerda de conformidad el traslado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble a la dirección por el aportada, bajo su responsabilidad y riesgo, relevando al Tribunal de cualquier reclamo.-En este estado el apoderado Judicial de la parte actora, expone: Recibo en este acto en nombre de mi mandante el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.-Es todo.-Siendo las once y cincuenta y cuatro minutos de la mañana, se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Domingo Ventura, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y manifiesta ser abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.490, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser uno de los apoderados judiciales de la parte demandada y procede en este acto a retirarse del acto, expresando no firmar el acta.- El Tribunal, cumplida como ha sido su misión, habilitado como se encuentra previa solicitud de la representación de la parte actora, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR

EL PERITO AVALUADOR EL DEMANDADO Y SU CONYUGE


LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA
EXP. 11-2909