030-11

En el día de hoy, Once (11) de Agosto del Dos Mil Once (2011), siendo las 10:40 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Abogado, GONZALO ALBERTO SUAREZ OMAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.55.516, quien actúa en su propio nombre y representación como parte actora, así como del auxiliar de justicia designado por este Juzgado, ciudadano, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C, C.A.”, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.334.518, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la parte actora: Local C-2, ubicado en el Nivel 2, del Centro Comercial Terrazas del Ávila, Municipio Sucre, del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue GONZALO ALBERTO SUAREZ OMAÑA, contra MARÍA KATIUSKA ZAMORA. Presente una persona que dijo ser y llamarse, CARMEN ELENA SALAS DE PÉREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-3.805.199, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser encargada del salón de belleza que funciona en el local donde se encuentra constituido este Juzgado, a quien se le instó a contactar a la demandada, a fin de que se haga presente en este acto. En este estado la notificada, CARMEN SALAS, antes identificada, expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que me comuniqué con la señora MARÍA KATIUSKA ZAMORA y la misma me manifestó que haría acto de presencia a la brevedad posible; razón por la cual, solicito al Tribunal le conceda un lapso de espera prudencial, a tal fin, es todo” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un lapso de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las 12:55 de la tarde, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, MARÍA KATIUSKA ZAMORA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-13.638.895, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la demandada en el presente juicio. Igualmente se encuentra presente la Abogada en ejercicio, NAKARYD VALENTINA PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°148.087, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la Abogada Asistente de la demandada. Acto seguido la demandada MARÍA KATIUSKA ZAMORA, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, NAKARYD VALENTINA PINEDA y la parte actora, GONZALO ALBERTO SUAREZ OMAÑA, antes identificados, exponen: “A los fines de dar terminado el presente juicio, estamos de acuerdo y hemos decidido llegar a la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, conforme a lo siguiente: 1)“LA DEMANDADA”, propone pagar a “EL ACTOR”, y este lo acepta, la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 50.00,00), de la siguiente manera, a) El día de hoy a la firma de la presente ante el Tribunal respectivo, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00); b) El día lunes Diecinueve (19) de Septiembre de 2011, en la cuenta de “EL ACTOR” que dice conocer, la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 35.000,00). 1) El incumplimiento de “LA DEMANDADA”, de la obligación aquí contraída, dará derecho a "EL ACTOR" a ejecutar la presente transacción junto con los daños y perjuicios que deberá cancelarle a este último “LA DEMANDADA”, por la pérdida de la oportunidad de disponer del dinero adeudado y la renta dejada de percibir, desde que se ha iniciado el presente proceso hasta el día de su incumplimiento. 1) A los fines de asegurar el cabal cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas, “LA DEMANDADA”, presenta como fiador solidario y principal al ciudadano EMMANUEL FELIU ECHEGARAY, quien se encuentra aquí presente, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad No. V- 11.734.095, quien además siendo accionista de la empresa Mercado Electrónico 77, C.A., identificada con el No. de Rif. 29682512, y estando asistido por la abogada, Nakaryd Pineda, expone: No solo personalmente soy Fiador Solidario y Principal de la deuda que aquí asume “LA DEMANDADA”, sino también, constituyo como fiadora, solidaria y principal de tal deuda a la señalada empresa anteriormente identificada para que en caso de no cumplir con el pago de la obligación asumida por el presente documento de transacción, la aquí demandada KATIUSKA ZAMORA ARANGUREN, anteriormente identificada, “EL ACTOR”, pueda escoger entre ejecutar su pago, mediante mis bienes personales o mediante los bienes de mi representada Mercado Electrónico 77 C.A., identificada con el No. de Rif. 29682512. 1) Estando de acuerdo, en la presente transacción, “EL ACTOR” y “LA DEMANDADA”, ambas partes aquí debidamente representadas, hasta hoy contrincantes, mediante la presente autocomposición procesal, dan por terminado el presente juicio, cuyas actuaciones rielan a lo largo del presente expediente y su cuaderno de medidas, en los mismos términos aquí expuestos y ruegan al Juez de la causa se sirva homologar la presente transacción, a la mayor brevedad posible y en este sentido, juramos la urgencia del caso y habilitamos todo el tiempo que sea necesario para tal actuación. Igualmente solicitamos la devolución de todos y cada uno de los originales que rielan al presente juicio, los cuales serán entregados a cualquiera de las partes, previa su certificación en autos, sean los aportados por “LA DEMANDADA” como los traídos a juicio por “EL ACTOR”. Acto seguido el actor, GONZALO SUAREZ, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar la medida de Embargo Preventivo que le ha sido encomendada y remita a la brevedad posible la presente comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal de la Causa, a fin de que imparta la respectiva homologación, es todo.” Este Tribunal visto el pedimento que antecede y la autocomposición procesal celebrada entre las partes, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de practicar la medida de Embargo Preventivo que le ha sido encomendada y ordena la remisión inmediata de la presente comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal de la Causa. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 02:30 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA

EL ACTOR
EL DEPOSITARIO

LA DEMANDADA
LA ABOGADA ASISTENTE
DE LA DEMANDADA

LA NOTIFICADA


EL FIADOR, ENMANUEL FELIU ECHEGARAY


LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.