REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, miércoles (10) de Agosto del año Dos Mil Once (2011), siendo las nueve y Treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada VALENTINA EUGENIO SALCEDO; de la Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado JESUS LEONARDO ROMERO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.192, y del funcionario de la Policía Metropolitana de Caracas, ciudadano: GRUVER MALAVE, cédula de identidad nro. 11.197.432, placa nro. 8697, adscrito a la División Motorizada en la siguiente dirección: Local Comercial Nº 5 Ubicado de Garita a Capuchinos, Plaza Capuchinos, Parroquia San Juan, Municipio Libertador , Caracas a objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue INVERSIONES INMOBILIARIA DEL POZO DE LA LOCHA C.A., contra REFRIGERACION GUILLERMO HILLMA S.R.L, Expediente Nº V-1648-04 .-, en el lugar supra-identificado el Tribunal fue atendido por MIGUEL JOSE SALAZAR SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 3.943.385, quien manifestó ser encargado del Local Comercial quien notificado de la misión del Tribunal, dándole lectura del presente Mandato y así dar cumplimiento al precepto Constitucional del Debido Proceso, tal y como lo establece el artículo 49, en su ordinal 1ero; de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; seguidamente y con la finalidad de garantizarle el Derecho a la Defensa, en observancia de los Derechos y Garantías Consagrados en la Declaración Universal de Los Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un Juez o Tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus Derechos y Obligaciones de Orden Civil, o de cualquier otro Derecho y protegidos en todo grado y estado del Proceso; en concordancia con el articulo 15 del Código De Procedimiento Civil, en cuanto a la igualdad de las partes en el proceso; poniéndolos en conocimiento de la medida de Entrega Material del local donde nos encontramos constituidos y Embargo Ejecutivo decretado. Seguidamente el Notificado expone: Todos los bienes que se encuentran dentro del local son de mi propiedad y serán llevados bajo mi responsabilidad y propio riesgo a la siguiente dirección: la esquina de Luzón a Cañada numero 2, Parroquia San Juan, Municipio Libertado Distrito Capital. Seguidamente El Apoderado Judicial de la Parte Actora expone: en lo que respecta a la medida de Embargo Ejecutivo me reservo el derecho de practicar dicha medida en otra oportunidad, por lo que le pido al Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de Practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada es todo. En este estado, éste Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas en cumplimiento de la misión encomendada y desocupado el inmueble de bienes y personas, hace formal Entrega del: “Local Comercial Nº 5 Ubicado de Garita a Capuchinos, Plaza Capuchinos, Parroquia San Juan, Municipio Libertador Distrito Capital, al Apoderado Judicial de la parte Actora, Abogado JESUS LEONARDO ROMERO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.192, quien lo recibe conforme en nombre de su representado. Seguidamente el Apoderado Actor, expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor, se sirva devolver la comisión con sus resultas al Juzgado de Causa.- Es todo”.- Vista la anterior solicitud, este Tribunal Ejecutor de Medidas acuerda devolver la presente comision al Tribunal de Causa, Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es todo. Se deja constancia de Conformidad al acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente, que no podrá establecer ni fijar tasas, aranceles o erogación alguna”. Da por terminado el acto, ordenando el regreso a su sede siendo las (3:00 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular




El Apoderado Judicial de El Notificado
La Parte Actora




El Funcionario Policial


La Secretaria Titular.-



Comisión: 2226-11.-
MCCM/VES.-