REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, jueves once (11) de Agosto del año Dos Mil once (2011), siendo las doce y media del mediodía (12:30.m), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada VALENTINA EUGENIO SALCEDO; de la Apoderada Judicial de la Parte Actora, Abogado MIGUEL ALFREDO GUERRA GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 131.292; del Funcionario de la Policía Metropolitana, ciudadano: Gruver Malave, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.197.432, placa Nro. 8697, adscrito a la División Motorizada, en la siguiente dirección: “; Un (01) local Comercial, identificado con el numero nueve (09) y dos depósitos numerados dieciséis (16) y diecisiete (17)ubicado en la Avenida Principal del Cementerio, entre las esquinas de Santa Elena y Santa Eduvigis, Mini centro la Floresta, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, decretada y ordenada por el Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de DESALOJO que sigue MINI CENTRO LA FLORESTA C.A contra el ciudadano IVAN HERNANDEZ HERNANDEZ Asunto: AN3B-X-2011-000030.- Seguidamente estando las puertas abiertas al publico por ser un local comercial, siendo atendido por el ciudadano: MICHEL ALEXANDER HERNANDEZ BAYONA Venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de Identidad Nº 20.094.646, quien manifestó ser encargado del local comercial donde nos encontramos constituidos, local comercial signado con , Un (01) local Comercial, identificado con el numero nueve (09) y dos depósitos numerados dieciséis (16) y diecisiete (17) ubicado en la Avenida Principal del Cementerio, entre las esquinas de Santa Elena y Santa Eduvigis, Mini centro la Floresta, parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, inmueble este objeto de la presente medida de Secuestro, según y como lo establece el presente Mandato, notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido del Despacho, dándole lectura del mismo y así dar cumplimiento al precepto Constitucional del Debido Proceso, tal y como lo establece el artículo 49, en su ordinal 1ero; de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; seguidamente y con la finalidad de garantizarle el Derecho a la Defensa, en observancia de los Derechos y Garantías Consagrados en la Declaración Universal de Los Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un Juez o Tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus Derechos y Obligaciones de Orden Civil, o de cualquier otro Derecho y protegidos en todo grado y estado del Proceso; en concordancia con el articulo 15 del Código De Procedimiento Civil, en cuanto a la igualdad de las partes en el proceso. El tribunal deja constancia que una vez recorrido el local y sus dos depositos se constató que no habían bienes muebles, en consecuencia desocupado como se encuentra el inmueble libre de personas y de bienes; el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: “..Un (01) local Comercial, identificado con el numero nueve (09) y depósitos numerados con el dieciséis (16) y diecisiete (17) ubicado en la Avenida Principal del Cementerio, entre las esquinas de Santa Elena y Santa Eduvigis, Mini centro la Floresta, parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital Coloca en posesión de su Apoderado Judicial MIGUEL ALFREDO GUERRA GUTIERREZ suficientemente identificado por cuanto fue designado Depositario Judicial del inmueble por el Tribunal de Causa Juzgado Décimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a quien se juramento y aceptó cumplir el cargo con las responsabilidades inherentes a el, recibiendo el inmueble conforme y tomando posesión del mismo en éste acto en nombre de su representada; cumplida como ha sido la misión del Tribunal, ordena la devolución de la presente comisión al Tribunal de la Causa. Se deja constancia de Conformidad al acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente, que no podrá establecer ni fijar tasas, aranceles o erogación alguna”. Da por terminado el acto siendo la una y treinta de la tarde (1:30pm) Termino; se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
El Notificado
El Apoderado Judicial de la Parte Actora
La Secretaria Titular
Comisión: 2233-11
MCC/VES..