REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Martes dos (02) de Agosto del año Dos Mil Once (2.011) siendo las (09:30 a.m.) se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada VALENTINA EUGENIO SALCEDO; del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado HECTOR RICARDO HERNANDEZ GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 151.219, del representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., designado por este Juzgado, ciudadano Carlos Rivas, identificado con la cédula de identidad nro. V-6.318.092 y del Perito Avaluador, Alfredo González portador de la cédula de identidad Nº V-3.53.0122, quienes estando presentes en el acto aceptaron el cargo y prestaron juramento de Ley, a objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo, decretada y ordenada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares sigue HERNAN PEÑA JULIO, contra FERREMUNDIAL, C.A expediente N° AH16-X-2011-000021; en la siguiente dirección señalada por el Apoderado Actor: calle 11, urbanización la Yaguara, Municipio Libertador, Distrito Capital. Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión a los ciudadanos MANUEL JOSE DE LA CORO JARA RUIZ, ; Venezolano, mayores de edad, e identificados con la cedula de identidad nro. 3.189.942, en su carácter de Gerente de la Empresa Demandada, debidamente representado por su Apoderado Judicial GUIDO PADILLA inscrito bajo el inpreabogado Nº 93.610 representación la cual consta en documento poder (anexo copia simple), quienes leído como fue el contenido del Despacho, dándole lectura del presente Mandato y así dar cumplimiento al precepto Constitucional del Debido Proceso, tal y como lo establece el artículo 49, en su ordinal 1ero; de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de garantizarle el Derecho a la Defensa, en observancia de los Derechos y Garantías Consagrados en la Declaración Universal de Los Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un Juez o Tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus Derechos y Obligaciones de Orden Civil, o de cualquier otro Derecho y protegidos en todo grado y estado del Proceso; en concordancia con el articulo 15 del Código De Procedimiento Civil, en cuanto a la igualdad de las partes en el proceso. En este estado, el Abogado HECTOR RICARDO HERNANDEZ GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 151.219, en su carácter de Apoderado Actor expone: Señalo para ser Embargado Preventivamente, todos los bienes muebles debidamente especificados propiedad de la demandada, que constan en inventario anexo contante de 102 folios útiles, que forma parte integrante de la presente Acta, los cuales fueron avaluados por el Auxiliar de Justicia prudencialmente por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES FUERTES EXACTOS(Bs 6.000.000,00) monto este que esta dentro de la cantidad ordenada a embargar provisionalmente en el presente mandato el cual es de: SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 6.750.000,00) que comprende el doble del capital demandado la cual asciende a TRES MILLONES DE BOLIVARES FUERTES ( Bs. 3.000.000,00). Mas las costas calculadas prudencialmente por el comitente en un 25% siendo esta la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (750.000,00), ya incluidas en el monto anterior. En caso de que el Embargo recaiga sobre cantidad liquida de dinero, el mismo solo podrá realizarse hasta por el monto de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.750.000,00 ) Es todo.- Seguidamente el Tribunal visto lo señalado para ser Embargado Preventivamente por el Apoderado Actor, este Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas en cumplimiento de la misión encomendada, declara Embargado Preventivamente, los bienes muebles debidamente especificados en las hojas de inventario anexas contentivas de 102 folios útiles, que forman parte de la presente Acta, por la cantidad avaluada prudencialmente por el auxiliar de justicia, de SEIS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs 6.000.000,00) y los desaposesiona jurídicamente, poniéndolos en posesión de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A; en la persona de su representante, ciudadano Carlos Rivas, antes identificado, quien los recibe conforme en nombre de su representada con la firma al pie de la presente Acta.- Es todo.- Seguidamente en este acto, el Apoderado Actor expone: Solicito a este Tribunal Ejecutor que con la anuencia del Depositario Judicial, los bienes muebles aquí Embargados Preventivamente sean dejados bajo la guardia y custodia de la empresa demandada en la persona su de Gerente General MANUEL JOSE DE LA CORO JARA RUIZ , antes identificado. Vista la solicitud del Apoderado Actor, este Tribunal Ejecutor deja los bienes muebles debidamente embargados preventivamente bajo la guardia y custodia de la empresa demandada en la persona de su Gerente General MANUEL JOSE DE LA CORO JARA RUIZ , antes identificado con la anuencia del Depositario Judicial designado, Es todo. Continuamente el Apoderado Actor expone: Solicito a este Tribunal Ejecutor devuelva la presente Comisión con sus resultas al Tribunal de La Causa. Es todo”.- Vista la solicitud por parte del Apoderado Actor, éste Tribunal Ejecutor de Medidas acuerda la devolución de la presente Comisión con sus resultas al Tribunal Comitente. Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las una y treinta (1:30 p.m. ).-
La Juez Titular






El Notificado y su Apoderado
Judicial



El Apoderado Judicial de
La Parte Actora

El Representante De
La Depositaria Judicial


El Perito Avaluador

La Secretaria Titular

Comisión: 2224-11
MCCM/ves.