REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Lunes primero de Agosto el año Dos mil once (2011), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) el Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la abogada LAURA PIUZZI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 22.738, en su carácter de apoderada judicial de la parte ejecutante, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de Noviembre del año dos mil diez (2010), con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (CUOTAS DE CONDOMINIO), incoara la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS BRICEÑO C.A, en contra de los ciudadanos LUISA EDA HERRERA GÓMEZ y CLEMENTE LUIS HERRERA CALDERON, hasta cubrir la cantidad de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA y SIETE CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 27.257,22). Este Juzgado deja constancia que el Tribunal se trasladó y constituyó a la hora arriba señalada ya que se encontraba practicando una medida de Restitución por Acción de Amparo Constitucional, comisión N° 049-11. Seguidamente este Juzgado se constituye a solicitud de la apoderada judicial de la parte ejecutante, y procede a dar los toques de ley, en un apartamento identificado con el N° 24-A-2, que forma parte del Conjunto Residencial Parque Carabobo Plaza, Torre A, ubicado en el cruce de la avenida norte Sur-13, entre las esquinas de Quesera a Niquitao, con las calles Este 8, y Este 8 Bis, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, dejándose constancia que se procedió a efectuar los toques de Ley, no respondiendo persona alguna al llamado. Este Juzgado designa y juramenta como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C., COMPAÑÍA ANONIMA”, en la persona de su representante legal, ciudadano WILFREDD DEL JESÚS FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 4.334.518, y como perito avaluadora a la ciudadana MARÍA BERENICE ESPINEL, titular de la cédula de identidad número 3.999.383, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora a los ejecutados, y/o terceros interesados, como tiempo prudencial, a los fines de que comparezcan, y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con la apoderada judicial de la parte ejecutante, a fin de resolver sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y exista insistencia en la ejecución por parte de la ejecutante. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor y no habiendo comparecido los accionados, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en el inmueble identificado en el cuerpo de la comisión, y de haberle garantizado el derecho a la defensa a los ejecutados y/o terceros interesados, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Juzgado Ejecutor, a favor de los ejecutados. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a la abogada LAURA PIUZZI, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se proceda a la materialización de la medida, en las mismas condiciones decretada por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre el bien inmueble en donde el Tribunal está constituido, hasta cubrir la cantidad de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA y SIETE CON VENTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 27.257,22), ya que le pertenece a los ejecutados los ciudadanos LUISA HERRERA GÓMEZ y CLEMENTE LUIS HERRERA CALDERON, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público Inmobiliario del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 27 de enero de 1.984, bajo el tomo Nº 15, número 14, folio 2, año: 1.984, protocolo primero. Es Todo”. Oída la exposición anterior, este Juzgado observa que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente este Órgano Jurisdiccional le ordena a la perito avaluador designada a que informe a este Tribunal donde se encuentra constituido el Tribunal y realice un avalúo prudencial del bien inmueble señalado por la parte ejecutante a embargar, quien de seguidas expone: “Dejo constancia que el Tribunal Ejecutor se encuentra constituido en un apartamento identificado con el N° 24-A-2, que forma parte del Conjunto Residencial Parque Carabobo Plaza, Torre A, ubicado en el cruce de la avenida norte Sur-13, entre las esquinas de Quesera a Niquitao, con las calles Este 8, y Este 8 Bis, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, y lo avalúo prudencialmente en la cantidad de SEIS CIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,oo), de acuerdo al valor del metro cuadrado imperante en la zona. Es Todo”. Una vez garantizado el derecho a la defensa a los ejecutados y/o terceros interesados, y por cuanto no estamos en ningún supuesto de hecho para que prospere la suspensión, y visto que el Tribunal se encuentra constituido en el inmueble indicado en el cuerpo de la comisión, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, EMBARGA EJECUTIVAMENTE, hasta alcanzar la cantidad de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA y SIETE CON VENTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 27.257,22), los derechos de propiedad que le correspondan a los ciudadanos sobre un (1) apartamento identificado con el N° 24-A-2, que forma parte del Conjunto Residencial Parque Carabobo Plaza, Torre A, ubicado en el cruce de la avenida norte Sur-13, entre las esquinas de Quesera a Niquitao, con las calles Este 8, y Este 8 Bis, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, con un área aproximada de SESENTA y OCHO METROS CUADRADOS (68M 2), consta de dos (2) dormitorios con sus closet, un (1) baño, un (1) estar-comedor, un (1) balcón, una (1) cocina, un (1) lavandero; y sus linderos: por el ESTE: en parte con la escalera, en parte con el pasillo de circulación y en parte con el apartamento 24-A-1, por el SUR: con la fachada sur de la torre “A” , por el NORTE: en parte con el apartamento 24-A-3, en parte con la escalera y en parte con el pasillo de circulación y por el OESTE: con la fachada oeste de la torre A. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento, declarando consumada la desposesión jurídica de los ejecutados. Dicho inmueble pertenece a los ejecutados, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público Inmobiliario del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 27 de enero de 1.984, bajo el tomo Nº 15, número 14, folio 2, año: 1.984, protocolo primero. Dicho bien inmueble se coloca en posesión jurídica del ciudadano WILFREDD DEL JESÚS FIGUERA, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme a nombre de la Depositaria Judicial “LA R.C, COMPAÑÍA ANONIMA”, de conformidad a lo establecido en el artículo 539 in fine del Código de Procedimiento Civil, artículo 10 de la Ley Sobre Depósito Judicial, instándolo a que cumpla sus funciones inherentes al cargo en ratio legis al artículo 541 del Código de Procedimiento Civil y artículo 9 de la Ley Sobre Depósito Judicial. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a los ejecutados y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida y se ordena oficiar a la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de conformidad a lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Apoderada Judicial de la ejecutante


Abg. LAURA PIUZZI




Depositario Judicial


WILFREDD DEL JESÚS FIGUERA

Perito Avaluador


MARÍA BERENICE ESPINEL

El Secretario


Abg. NIXON VARELA


Comisión N° 047-11.