REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, miércoles diez (10) de agosto de 2011 del año Dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el abogado EUSEBIO AZUAJE SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.533, en su carácter de apoderado judicial de la parte ejecutante, con la finalidad de ejecutar la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de Julio del año dos mil once (2011), con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue la Sociedad Mercantil CONSORCIO DEL TUY C.A, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSORA CERRO AZUL C.A, hasta cubrir la cantidad de VEINTITRÉS MILLONES CUARENTA y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA y NUEVE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.23.045.339,8), que corresponde al doble de la suma demandada, diez millones setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos dos bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 10.778.402,26), más doscientos cinco mil quinientos veintisiete bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs.205.527,64), por conceptos de intereses calculados a la tasa del doce por ciento (12%) anual desde la fecha de emisión de las facturas hasta el 31 de marzo de 2011; más las costas calculadas prudencialmente en un diez por ciento (10%) que ascendió a la suma de un millón setenta y siete mil cuatrocientos ochenta bolívares (Bs. 1.077.480). En caso de recaer sobre cantidades líquidas de dinero se embargará preventivamente hasta por la cantidad de DOCE MILLONES SESENTA y UN MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.12.061.409,9). Acto seguido este Juzgado se constituye a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante, de conformidad a lo establecido en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte, en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, piso 10, Consultoría Jurídica ubicada en la esquina de Altagracia, Edificio Ibarra, detrás del Banco de Venezuela, y, notifica de su misión quedando en cuenta de ello, a la ciudadana MARÍA GABRIELA LOYO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 14.270.068, en su carácter de Jefe de División de la Dirección Consultoría Jurídica. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la notificada, quien expone: “Esa información no la podemos suministrar ya que no manejamos la misma, podemos enviar oficios a otras direcciones a ver si hay o no alguna acreencia que le deban a la parte ejecutada, igualmente podemos una vez recibida la información por parte de las otras direcciones, oficiar al Tribunal para que así se ejecute la medida. Es Todo”. Acto seguido toma la palabra el apoderado judicial de la parte ejecutante, quien expone: “Vista la exposición de la notificada, solicito al Tribunal se abstenga de la practica de la medida y fije nueva oportunidad, para la continuación de la misma, previa habilitación del tiempo necesario. Es Todo”. Este Juzgado vista la solicitud del apoderado judicial del la parte ejecutante, proveerá por auto separado la fijación de la misma. Es Todo”. Vistas las exposiciones anteriores, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE ABSTIENE de practicar la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni garantías constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m) este Juzgado finaliza la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, entregándose copia del acta a la notificada.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderado Judicial del ejecutante
Abg. EUSEBIO AZUAJE SOLANO
La Notificada
Abg. MARIA GABRIELA LOYO FERNANDEZ
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 050-11.