REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, miércoles diez (10) de agosto de 2011 del año Dos mil once (2011), siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m.), el Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el abogado ADOLFO ROMERO ANGULO, titular de la cédula de identidad número 7.793.441, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.131, en su carácter de apoderado judicial de la parte ejecutante, con la finalidad de ejecutar la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 4 de Agosto del año dos mil once (2011), con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue la Sociedad Mercantil A&B SUPPLYS C.A, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES y MANTENIMIENTO DE INSTRUMENTRACIÓN y ELECTRONICA C.A (COMINECA), hasta cubrir la cantidad líquida de QUINIENTOS TREINTA y TRES MIL CIENTO SESENTA y CUATRO BOLÍVARES CON 58/100 (Bs. 533.164,58), suma intimada. Acto seguido este Juzgado deja constancia que se constituyó a la hora arriba indicada, ya que se encontraba ejecutando la comisión número 050.11. Seguidamente este Tribunal se constituye a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante, de conformidad a lo establecido en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte, en la oficina administrativa de la Sociedad Mercantil MONTAJES de PRECISIÓN DE VENEZUELA S.A, (MOPRE S.A), ubicada en el Edificio Humbolt, piso 3, oficina 11, y notifica de su misión quedando en cuenta de ello, a la ciudadana ANA MARÍA ARREOLA GUTIERREZ, de nacionalidad Mexicana, pasaporte N° 09856293103, en su carácter de Administrador Suplente, quien expone: “No reposan acreencias a favor de la empresa demandada ya que fueron todas liquidadas.” Acto seguido toma la palabra el apoderado judicial de la parte ejecutante, y expone: “Vista la exposición de la notificada, solicito al Juzgado se abstenga de la practica de la medida y remita la comisión al Tribunal comitente, previa habilitación del tiempo necesario. Es Todo”. Este Juzgado vista la solicitud del apoderado judicial del la parte ejecutante, acuerda conforme la solicitud. Vistas las exposiciones anteriores, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE ABSTIENE de practicar la medida de Embargo Preventivo. Deja constancia que cumplió con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y aseguró con la presente actuación el acceso a la justicia, con la finalidad de hacer valer los derechos e intereses, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, sin dilaciones y formalismos innecesarios. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni garantías constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo la doce del mediodía (12: 00 m.) este Juzgado regresa a su sede Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, entregándose copia del acta a la notificada.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Apoderado Judicial del ejecutante


Abg. ADOLFO ROMERO ANGULO

La Notificada


ANA MARÍA ARREOLA GUTIERREZ

El Secretario


Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 053-11.