REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Viernes doce (12) de Agosto del año dos mil once (2011), siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m.), comparece en el Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES y del secretario abogado NIXON VARELA, la ciudadana TANIA COROMOTO DÍAZ PAZ, titular de la cédula de identidad N° 5.178.585, en su carácter de parte ejecutante, debidamente asistida por el abogado RAFAEL PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 103.228, con relación a la medida INNOMINADA, decretada por el JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, en fecha 5 de abril de 2011, por sentencia dictada en fecha 7 de marzo de 2003, confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 3 de agosto de 2005, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la querellante, en contra del acto administrativo contenido en la comunicación número 8827 dictada en fecha 29 de diciembre de 2000, por la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, hoy contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES y JUSTICIA – POLICÍA METROPOLITANA DE CARACAS), donde se declaró la nulidad de dicho acto administrativo, mediante el cual se separó del cargo a la querellante, y se ordenó el pago de los sueldos dejados de percibir desde el 1 de enero de 2001, de manera integral y demás conceptos laborales, hasta el 1 de enero de 2007, fecha de su efectiva reincorporación, que representan la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA y UN CÉNTIMOS (Bs.30.872.51). Acto seguido la parte querellante, asistida de abogado expone: “En virtud de que ya se hizo efectivo en mi cuenta número 0163-0225-20-2253000189 del Banco del Tesoro, la orden de pago N° 16607, de fecha 2 de agosto de 2011, por la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA y UN CÉNTIMOS (Bs.30.872.51), es por lo que solicito a este Juzgado Ejecutor remita la presente comisión al Tribunal de la Causa, habilitando el tiempo necesario, en virtud de que la parte querellada dio cumplimiento al presente mandamiento de ejecución. Oída la exposición anterior este Juzgado considera que ha cumplido íntegramente la comisión encomendada por el Comitente, asegurándole este Órgano Jurisdiccional a las partes el ejercicio efectivo de sus derechos, el acceso a la justicia a toda persona, con la finalidad de hacer valer sus derechos e intereses, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, sin dilaciones y formalismos innecesarios, ya que el presente acto procesal se realizó conforme al debido proceso, igualdad ante la ley y respeto de los derechos y garantías constitucionales y legales, al promover la conciliación con los respectivos Traslados a esa Institución, que dio origen al cumplimiento de la sentencia y, por ende a la obtención de la tutela judicial efectiva contemplada en el artículo 26 de nuestra Carta Magna. Por lo antes expuesto, este Tribunal Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Ordena remitir la presente comisión al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, asimismo se ordena remitir copia fotostática de la presente acta, al Fiscal 84 del Ministerio Público con Competencia de los Derechos y Garantías Constitucionales, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado JOSÉ LUIS ALVÁREZ. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Juzgado copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m) este Juzgado finaliza la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Parte Ejecutante


TANIA COROMOTO DÍAZ PAZ

Abogado Asistente.


RAFAEL PÉREZ

El Secretario


Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 034-11.