REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, jueves cuatro (4) de agosto de 2011 del año Dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta de la mañana ( 9:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el abogado EUSEBIO AZUAJE SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.533, en su carácter de apoderado judicial de la parte ejecutante, con la finalidad de ejecutar la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de Julio del año dos mil once (2011), con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue la Sociedad Mercantil CONSORCIO DEL TUY C.A, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSORA CERRO AZUL C.A, hasta cubrir la cantidad de VEINTITRÉS MILLONES CUARENTA y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA y NUEVE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.23.045.339,8), que corresponde al doble de la suma demandada, diez millones setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos dos bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 10.778.402,26), más doscientos cinco mil quinientos veintisiete bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 205.527,64), por conceptos de intereses calculados a la tasa del doce por ciento (12%) anual desde la fecha de emisión de las facturas hasta el 31 de marzo de 2011; más las costas calculadas prudencialmente en un diez por ciento (10%) que ascendió a la suma de un millón setenta y siete mil cuatrocientos ochenta bolívares (Bs. 1.077.480). En caso de recaer sobre cantidades líquidas de dinero se embargará Preventivamente hasta por la cantidad de DOCE MILLONES SESENTA y UN MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.12.061.409,9). Acto seguido este Juzgado se constituye a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante en la Entidad de Ahorro y Préstamo, Casa Propia, ubicada en la Calle Negrin, Centro Residencial Solano, planta baja, Sabana Grande, teléfono (0212) 7614910 y, notifica de su misión quedando en cuenta de ello, a la ciudadana MARITZA VERONICA SILVA DELGADILLO, titular de la cédula de identidad número 14.952.603, en su carácter de Ejecutivo de Negocios, para que proceda a dar cumplimento al embargo preventivo ordenado por el Tribunal Comitente. Acto seguido toma la palabra la ciudadana antes identificada, quien expone: “Este Banco se encuentra intervenido y en proceso de liquidación y esta en manos de FOGADE, la parte crediticia pasó al Banco del Tesoro”. Es Todo. Acto seguido este Tribunal se comunicó telefónicamente con un ciudadano que dijo llamarse JUAN CASTILLO, quien manifestó ser el Gerente de liquidación de activos asignado por FOGADE, e informó que el Banco esta en proceso de liquidación. Seguidamente el apoderado judicial del parte ejecutante toma la palabra y expone: “Vista la exposición de la notificada, solicito al Tribunal se abstenga de la practica de la medida y fije un nuevo traslado, previa habilitación del tiempo necesario, para seguir embargando bienes de la ejecutada. Es Todo”. Este Órgano Jurisdiccional asegurando el acceso a la justicia a toda persona, con la finalidad de hacer valer los derechos e intereses, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, sin dilaciones y formalismos innecesarios, proveerá por auto separado, en cuanto a la petición para un nuevo traslado. Oídas las exposiciones anteriores este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se ABSTIENE, de la practica de la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni garantías constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las once de la mañana (11:00 a.m), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, entregándose copia del acta a la notificada.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderado Judicial del ejecutante
Abg. EUSEBIO AZUAJE SOLANO
La Notificada
MARITZA VERONICA SILVA DELGADILLO
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 050-11.