REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
Siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA se traslado y constituyó en el día de hoy, lunes ocho (8) de agosto de 2011 del año Dos mil once (2011), para dar continuidad, a la medida de embargo preventivo en la sede de CORPOELEC, ubicada en San Bernardino. Acto seguido notifica a la ciudadana DESIREE PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 14.865.726, en su carácter de Recepcionista, quien se comunicó telefónicamente con la ciudadana MARÍA MATOS, quien manifiesta al Tribunal que ya van a ser atendidos. Acto seguido nos permitieron el acceso al piso 16, Dirección de Coordinación Legal de Corpoelec, siendo atendido por los ciudadanos MARÍA FERNANDA MATOS POMENTA, GABRIEL ALEXANDER MEDINA CORREIA y MARÍA CAROLINA MORILLO DE RÍOS, titulares de la cedula de identidad Nros: 15.417.336, 17.284.378 y 8.181.106, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 114.426, 150.171 y 30.068, respectivamente en su carácter de abogados a quienes el Tribunal notifica e impone de la medida. La abogada MARÍA FERNANDA MATOS toma la palabra para exponer: “Los créditos que existen en esta Institución, son créditos privilegiados de carácter laboral, ya que son de trabajadores y ya están por Inspectoría del Trabajo, asimismo exhibimos documentos de los pasivos laborales, así los montos de todas y cada unas de las quincenas así como los beneficios, así como las autorizaciones para las retenciones legales a que hubiere lugar por concepto de los trabajadores de Inversora Cerro Azul, a los cuales Corpoelec, le ha venido pagando en nombre y por cuenta de Cerro Azul previa la respectiva autorización por parte de la referida empresa. De igual forma señalamos que ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador un aproximado de 600 trabajadores iniciaron reclamos a Inversora Cerro Azul por el pago de sus prestaciones sociales e indemnizaciones por el despido masivo del cual fueron objeto, en este expediente Corpoelec fue citado y advertido por el Ministerio del Trabajo del carácter privilegiado de dichos pasivos inclusive sobre los montos que le adeuda Inversora Cerro Azul a Corpoelec, por concepto de Daños y Perjuicios en la no conclusión de la obra de los proyectos de generación distribuida siendo esto de interés colectivo para la nación especialmente en un estado de emergencia eléctrica como así lo ha decretado el ejecutivo nacional”. Consigno copia de la consignación ante la Inspectoría de Trabajo, y copia de la autorización para los pagos de los pasivos laborales Es Todo”. Se ordena agregar a los autos para que forme parte integrante de la presente comisión. Acto seguido el apoderado judicial de la parte ejecutante toma la palabra y expone: “Vista la exposición de los notificados, solicito al Tribunal se abstenga de la practica de la medida y fije nueva oportunidad, para la continuación de la misma, previa habilitación del tiempo necesario. Es Todo”. Este Juzgado vista la solicitud del apoderado judicial del la parte ejecutante, proveerá por auto separado la fijación de la misma. Es Todo”. Vistas las exposiciones anteriores, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE ABSTIENE de practicar la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni garantías constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), este Juzgado regresa a su sede Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, entregándose copia del acta a los notificados.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderado Judicial del ejecutante
Abg. EUSEBIO AZUAJE SOLANO
Los Notificados
Abg. MARÍA FERNANDA MATOS POMENTA
Abg. GABRIEL ALEXANDER MEDINA CORREIA.
Abg. MARÍA CAROLINA MORILLO DE RIOS
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 050-11.