REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, martes nueve (9) de Agosto del año dos mil once (2011), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, con la ciudadana TANIA COROMOTO DÍAZ PAZ, titular de la cédula de identidad N° 5.178.585, en su carácter de parte ejecutante, debidamente asistida por el abogado RAFAEL PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 103.228, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida INNOMINADA, decretada por el JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, en fecha 5 de abril de 2011, por sentencia dictada en fecha 7 de marzo de 2003, confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 3 de agosto de 2005, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la querellante, en contra del acto administrativo contenido en la comunicación número 8827 dictada en fecha 29 de diciembre de 2000, por la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, hoy contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES y JUSTICIA – POLICÍA METROPOLITANA DE CARACAS), donde se declaró la nulidad de dicho acto administrativo, mediante el cual se separó del cargo a la querellante, y se ordenó el pago de los sueldos dejados de percibir desde el 1 de enero de 2001, de manera integral y demás conceptos laborales, hasta el 1 de enero de 2007, fecha de su efectiva reincorporación, que representan la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA y UN CÉNTIMOS (Bs.30.872.51). Acto seguido este Juzgado deja constancia que se constituyó a la hora arriba indicada, ya que se encontraba ejecutando las comisiones números 039.11 y 048.11.de igual forma deja constancia, que el Fiscal 84 del Ministerio Público con competencia de los Derechos y Garantías Constitucionales, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado JOSÉ LUIS ALVAREZ, no hizo acto de presencia por cuanto se encontraba en una audiencia constitucional en el Juzgado Superior Primero. Seguidamente este Tribunal se constituye nuevamente, a solicitud de la parte querellante, en la sede del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES y JUSTICIA, ubicado en la Avenida Urdaneta, esquina de Platanal, piso 12 DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, DIVISIÓN DE ASESORÍA LEGAL, y procede a notificar quedando en cuenta de ello a la ciudadana MARÍA DEL PILAR RUIZ, titular de la cédula de identidad número 6.767.120, en su carácter de abogada Jefe de Recursos Humanos, quien expone: “Hago entrega de la copia del oficio numero 634, de fecha 3 de agosto de 2011, acompañado del oficio numero 1889 de fecha 2 de agosto de 2011, suscrita por la licenciada, MARÍA ELISA DOMINGUEZ VELASCO, dirigida a la ciudadana CLAUDIA PATRICIA DÍAZ GUILLEN, la cual remite la orden de pago numero 16607, de fecha 2 de agosto de 2011, por la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON CINCUENTA Y UNO (Bs. 30.872,51), que se hará efectiva aproximadamente en un lapso de quince días, a partir de hoy, emitida a favor de la ciudadana TANIA COROMOTO, y será abonada en su cuenta número 0163-0225-20-2253000189 del Banco del Tesoro. Es Todo”. Seguidamente toma la palabra la ciudadana TANIA DÍAZ, quien expone: “Acepto la orden de pago, y pido mantener la comisión hasta que se haga efectivo la orden de pago en mi cuenta. Es. Todo”. Vistas las exposiciones anteriores, este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE ABSTIENE de practicar la medida innominada. Se ordena agregar a los autos lo consignado por la abogada MARÍA RUIZ, a fin de que forme parte integrante de la comisión y mantiene la misma, en los archivos de este Tribunal hasta que se haga efectiva, el deposito en la cuenta de la demandante. Así se Decide. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el articulo 258 de nuestra Carta Magna, al promover la conciliación, con los repetidos traslados a esta Institución, asegurándole a las partes el ejercicio efectivo de sus derechos, el acceso a la justicia a toda persona, con la finalidad de hacer valer sus derechos e intereses, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, sin dilaciones y formalismos innecesarios, ya que el presente acto procesal se realizó conforme al debido proceso, igualdad ante la ley y respeto de los derechos, garantías constitucionales y legales. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Juzgado copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) este Juzgado regresa a su sede. Se le entrega copia del acta a la notificada, y se le remite copia al Representante del Ministerio Público. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.


Parte Ejecutante


TANIA COROMOTO DÍAZ PAZ

Abogado Asistente.


RAFAEL PÉREZ

La Notificada


Abg. MARIA DEL PILAR RUIZ


El Secretario


Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 034-11.