REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, martes nueve (9) de Agosto del año dos mil once (2011), siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), comparece por ante este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la abogada NANCY YSABEL RIVAS ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.328, en su carácter de apoderada judicial de la parte ejecutada, con la finalidad de dar cumplimiento al mandamiento de ejecución en el juicio por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, que incoara el ciudadano PEDRO JESÚS CASTILLO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.508, en contra de la CAJA DE AHORROS DE EMPLEADOS y OBREROS DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO FEDERAL (C.A.E.O.C.M.D.F.), decretada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha veintiuno de Junio de dos mil once (2011). Acto seguido toma la palabra la abogada NANCY RIVAS, quien expone: “Consigno en este acto copia simple de documento poder constante de cuatro (4), folios útiles, donde acredita mi representación, como apoderada judicial de la parte ejecutada CAJA DE AHORROS DE EMPLEADOS y OBREROS DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO FEDERAL (C.A.E.O.C.M.D.F.), igualmente consigno cheque de gerencia no endosable número 00000205, emitido por la entidad financiera Banco Bicentenario, Banco Universal, a nombre del Tribunal Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la cantidad de Bolívares Nueve Mil Doscientos Cuarenta con Cero Céntimos (Bs. 9.240,00) el cual constituye el monto condenado a pagar que es de Siete Mil Trescientos Noventa y Dos con Cero Céntimos (Bs.7.392,00) más las costas de ejecución calculadas prudencialmente en la cantidad de Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Cero Céntimos (Bs.1.848,oo), a fin de dar por terminado el presente juicio y dar cumplimiento al mandamiento de ejecución, asimismo solicito sea remitida la presente comisión al Tribunal Comitente conjuntamente con el cheque, previa habilitación del tiempo necesario. Es Todo”. Este Juzgado ordena agregar a los autos lo consignado, a fin de que forme parte integrante de la comisión. Oída la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte ejecutada, donde consigna cheque de gerencia número 00000205, emitido por el Banco Bicentenario, Banco Universal, a nombre del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la cantidad de Bolívares Nueve Mil Doscientos Cuarenta con Cero Céntimos (Bs. 9.240,oo) el cual constituye el monto condenado a pagar de Siete Mil Trescientos Noventa y Dos con Cero Céntimos (Bs.7.392,oo) más las costas de ejecución calculadas prudencialmente en la cantidad de Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.848,oo), este Órgano Jurisdiccional, considera que ha cumplido íntegramente la comisión encomendada por el Comitente, incoada por el ciudadano PEDRO JESÚS CASTILLO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.508, asegurándole este Órgano Jurisdiccional a las partes el ejercicio efectivo de sus derechos, el acceso a la justicia a toda persona, con la finalidad de hacer valer sus derechos e intereses, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, sin dilaciones y formalismos innecesarios, ya que el presente acto procesal se realizó conforme al debido proceso, igualdad ante la ley y respeto de los derechos, garantías constitucionales y legales, por lo que este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, ordena remitir la presente comisión al Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y cheque de gerencia número 00000205, emitido por el Banco Bicentenario, Banco Universal, por la cantidad de Bolívares Nueve Mil Doscientos Cuarenta con Cero Céntimos (Bs. 9.240,oo). Este Tribunal con dicha actuación, da cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Juzgado, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las ocho y cincuenta de la mañana (8:50 a.m), este Juzgado finaliza la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, entregándosele copia del acta a la abogada NANCY RIVAS, a los fines legales consiguientes.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Abogada de la Ejecutada
Abg. NANCY RIVAS
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 048-11.