REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Diez (10) de Agosto de dos mil once (2011), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada MARIA ALEJANDRA SALAZAR NOGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.797, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a los fines de continuar con la practica de la medida de embargo preventivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 9.860.602,18), que representa el doble de la cantidad demandada más las costas procesales calculadas a la rata del 25% en UN MILLON NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.095.622,46), si recayera sobre cantidades liquidas de dinero deberá practicarse hasta alcanzar la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.478.112,32), que representa la cantidad demandada más las costas procesales antes señaladas. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Juicio que por cobro de bolívares, sigue PROYECTOS Y DESARROLLOS OV 37675, C.A., contra CORPORACIÓN MACHINERY 923, C.A. y el ciudadano JUAN MANUEL DE LIMA VILLALOBOS, expediente del Tribunal de la causa Nº AH1B-X-2011-000005. Una vez constituidos en la sede del Banco Mercantil, Agencia Principal, ubicada en Edificio Nº 1, Torre Mercantil P.B., entrada San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, señalada por la parte actora, fuimos atendidos por el ciudadano HENRRI KEY SANZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.837.597, Coordinador de Servicios del Banco Mercantil, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, la abogada MARÍA ALEJANDRA SALAZAR NOGUERA, ya identificada, señala para ser embargada preventivamente la cuenta corriente Nº 1306-01219-8, del Banco Mercantil, a nombre del ciudadano JUAN MANUEL DE LIMA VILLALOBOS. En este estado, el Tribunal, interroga al ciudadano HENRRI KEY SANZ, ya identificado, sobre a quien pertenece la referida cuenta, e informe al Tribunal, si la misma posee saldo suficiente para cubrir el monto del embargo preventivo decretado. En este estado, el ciudadano HENRRI KEY SANZ, ya identificado, expone: “Informo al Tribunal, que la referida cuenta corriente Nº 1306-01219-8, pertenece al ciudadano JUAN MANUEL DE LIMA VILLALOBOS, y la misma no presenta saldo disponible a favor del ejecutado, es todo”. En este estado, la Abogada MARIA SALAZAR, ya identificada, expone: “Vista la exposición del ciudadano HENRRI KEY SANZ, mediante la cual manifiesta que el ejecutado no posee saldo para cubrir el monto del embargo preventivo decretado, me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la demandada, para una nueva oportunidad, y solicito a este Juzgado Ejecutor se sirva suspender la práctica de la presente medida, y mantener la presente comisión en su archivo. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de la parte actora, acuerda suspender la práctica de la presente medida, y mantener la presente comisión en su archivo. Asimismo, ordena el cierre de la presente acta, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA APODERADA ACTORA,
EL NOTIFICADO
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 11-3029
Exp. Causa AH1B-X-2011-000003 CHB/EG/.