REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Once (11) de Agosto de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la ciudadana MARIA MAGDALENA CENTENO, titular de la cédula de identidad número 4.035.720, debidamente asistida por el abogado RAÚL GONZALO MEDINA VELEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.135, con el objeto de practicar la Acción de Amparo constitucional, consistente en la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que ordena dar cumplimiento a la Providencia Administrativa Nº 0721-2008, de fecha 17 de Diciembre de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” sede Caracas Sur, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana MARIA MAGDALENA CENTENO, en el cargo de Conserje, en la empresa Viviendas en Guarnición. Dicha acción de amparo constitucional fue dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Una vez constituidos en la siguiente dirección, señalada por la parte actora: Avenida Principal de los Próceres, IPSFA, Edificio Sede, Piso 2, Santa Mónica, Municipio Libertador del Distrito Capital, fuimos atendidos por el ciudadano ELEAZAR SEGUNDO LEÓN LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 3.736.444, quien fungió como Consultor Jurídico de la accionada extinta empresa Vivienda en Guarnición C.A., a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el ciudadano ELEAZAR SEGUNDO LEÓN LUGO, ya identificado, expone: “A titulo informativo presento al Tribunal, el informe final de cierre de la empresa VIVIENDAS EN GUARNICIÓN, C.A., Resolución Interna del Ipsfa Nº 028 del 09 de Junio de 2009, donde concluyó el cierre de la empresa, y el finiquito del personal civil del punto D del Área de Recursos Humanos. Es todo”. En este estado, la ciudadana MARIA MAGDALENA CENTENO, asistida por el Abogado RAUL MEDINA, expone: “Si bien es cierto, que la empresa VIVIENDAS EN GUARNICIÓN, C.A., sufrió un proceso de liquidación, según el instrumento presentado por el informante, y a todo evento a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, y los derechos constitucionales, inherentes al trabajo de la ciudadana a la que asisto, solicito que la presente comisión sea remitida con carácter de urgencia al Tribunal de la causa, a fin de que dilucide y pida información, al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional, sobre los aspectos inherentes en cuanto a la continuación de la relación laboral de mi representada con este Instituto de Previsión Social, dado que presumo que sufrió una sustitución de patrono, por un hecho sobrevenido por el proceso de liquidación que sufrió la referida empresa. Asimismo, consigno en dos folios útiles (02) donde se establece la transformación de la empresa accionada a una Gerencia del Ipsfa, a los fines de seguir cumpliendo con su labor social, por lo que se deduce que la trabajadora accionante, pasaría a formar parte del personal del Ipsfa. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de las partes acuerda remitir la presente comisión al Tribunal de la causa, a los fines de que dilucide lo expresado por la parte accionante, relativo a los aspectos inherentes en cuanto a la continuación de la relación laboral de la accionante con este Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional. Igualmente, se ordena el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA PARTE ACTORA Y SU
ABOGADO ASISTENTE,




EL NOTIFICADO, EL SECRETARIO,






Exp. 11-3033 (Ejecutor)
Exp. 2566-09 (Causa)
CHB/EG/.