REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, once (11) de Agosto de dos mil once (2011), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado CARLOS ALBERTO GALIANO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.211, apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de secuestro sobre el siguiente bien inmueble: “Un inmueble constituido por un local ubicado en la cuarta planta del Edificio Concorde, con una superficie de 424 M2. situado en la calle nueve (09) de la Urbanización La Urbina, Municipio Autónomo Sucre, Distrito Sucre, del Estado Miranda”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Desalojo, sigue EDUARDO MAIA DA COSTA REIS, contra INTERCOSMET DE VENEZUELA, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano HÉCTOR DARÍO MÉRIDA, expediente de la causa Nº AP31-V-2010-002837. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna, por lo que se hizo necesario la designación de Cerrajero Judicial, en la persona del ciudadano ROBERT ANTONIO GUILARTE TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 10.823.384, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado, y a petición del Tribunal, el Cerrajero Judicial procede a abrir las puertas que dan acceso al inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado, se hace presente el ciudadano HÉCTOR DARÍO MÉRIDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.140.869, Presidente de la sociedad mercantil INTERCOSMET DE VENEZUELA, C.A., a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), previa solicitud de la parte actora, el Tribunal, acuerda habilitar todo el tiempo necesario a los fines de la continuación de la práctica de la presente medida. En este estado, el ciudadano HÉCTOR DARÍO MÉRIDA, expone: “Con el ánimo de poner fin a la presente controversia, procedo en este acto, a formular a la parte actora la siguiente propuesta, la cual consiste en lo siguiente: Primero: Procedo e este acto, a entregar el inmueble objeto de la presente medida, al Abogado CARLOS ALBERTO GALIANO PEÑA, apoderado judicial del ciudadano EDUARDO MAIA DA COSTA REIS, quedando el referido abogado en posesión del mismo. Segundo: Dado que los bienes muebles de mi pertenencia que encuentran dentro de este local comercial, solicito al apoderado judicial de la parte actora, me conceda un plazo de dos (02) meses, a partir del día de hoy, a los fines de que me autorice así como a mi hermana ciudadana BEATRIZ MÉRIDA, titular de la cédula de identidad Nº 4.884.469, a retirar, los bienes muebles que se describen a continuación en el horario de ocho (08) de la mañana hasta las cinco (05) de la tarde, de Lunes a Viernes, ya que los mismos necesitan de mano de obra especializada para su desmantelamiento, y los cuales son: 1) Caldera de metal, marca JET, automática, de 900 Litros, serial Nº 0186, modelo YH6E, color azul, hecha en Venezuela; 2) llenadota de talco, de ocho bocas, con capacidad de 2000 kilos, de metal, color plateada, sin serial visible; 3) Peso industrial rodante, sin serial ni marca visible, color azul, de metal; 4) Mezcladora de polvo, con capacidad de 900 kilogramos, modelo MPH25, serial AG995, color azul y gris; 5) Mezcladora de líquidos de agitación lateral, con capacidad para 500 kilos, modelo TM50, serial AC988, hecho en venezuela; 6) Mezcladora de líquidos modelo PF50, serial AC965, azul y plateada; 7) Mezcladora marca Adinox, color azul y plateado, modelo MP60, serial Nº AC939; 8) Maquina de coser, marca Cautión, color gris, sin serial visible; 9) Máquina de coser industrial, marca typical, con mueble de fórmica color verde, con motor eléctrico marca Makers, sin serial visible; 10) Máquina de coser marca Auki, con mueble de fórmica color verde, y motor eléctrico sin serial visible. Así mismo se encuentran muestras de laboratorio, instrumentos y materiales, los cuales igualmente requieren de un trato especial para su retiro; Tercero: de igual manera solcito a la parte actora me sean condonados los cánones de arrendamiento que me han sido demandado como insolutos dado que el objeto de las transacciones radica en otorgarse las partes recíprocas concesiones. Es todo”. En este estado, el Abogado CARLOS ALBERTO GALIANO PEÑA, ya identificado, expone: “Recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida, asimismo, concedo al ejecutado el plazo de dos (02) meses solicitados, para retirar los bienes antes descritos, con la salvedad de que por ninguna circunstancia se me haga responsable de su cuido y conservación. Así mismo, el ciudadano HECTOR MERIDA, deberá notificar al ciudadano ORLANDO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 3.184.999, quien funge como administrador del edificio, donde se encuentra ubicado el Local comercial objeto del presente juicio, con veinticuatro (24) horas de anticipación, al teléfono 04142319810, a los fines de acordar el acceso al mismo para la mudanza respectiva, igualmente, procedo en este mismo acto, a condonar la deuda que por concepto de cánones de arrendamiento tiene el ejecutado con mi representado. En este estado, ambas partes solicitan a este Juzgado ejecutor que, por cuanto hemos dado por terminado la presente controversia y poniendo fin a la relación arrendaticia que nos unió, se sirva remitir la presente comisión al juzgado de la causa a los fines de la homologación de la presente transacción. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de las partes, acuerda remitir la presente comisión al Juzgado de la causa y ordena el cierre de la presente acta, siendo las siete y cuarenta minutos de la noche (07:40 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
EL APODERADO ACTOR,
EL NOTIFICADO, EL CERRAJERO JUDICIAL,
EL SECRETARIO, Exp. Ejecutor 11-3034
Exp. Causa AP31-V-2010-002837