REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Nueve (09) de Agosto de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de los abogados AZAEL SOCORRO MORALES y JOSÉ MIGUEL AZOCAR ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.316 y 54.453, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora, a fin de practicar medida de secuestro sobre el siguiente bien inmueble: “Un local comercial identificado con las letras y números PA-11, situado en el piso Automercado (PA) del Centro Comercial Paseo El Hatillo-La Lagunita, el cual se encuentra construido sobre las Parcelas D y 6, Sector B, Avenida Sur de la Urbanización Lagunita Country Club, del Municipio El Hatillo, Estado Miranda. Dicho Local Comercial tiene un área aproximada de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS DECÍMETROS CUADRADOS (109,16 mts2), y allí se encuentra constituido el fondo de comercio denominado ROYAL KENNEL PET SHOP, el cual se dedica a la venta de mascotas, artículos para mascotas, servicios veterinarios y servicios de peluquería para mascotas”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Desalojo, sigue LAGUNITA MALL, C.A., y OPERADORA PASEO EL HATILLO-LA LAGUNITA, C.A., contra NICKI MASCOTA Y ALGO MAS, C.A., expediente de la causa Nº AP11-V-2011-000271. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por la ciudadana BEATRIZ ARGELIA RODRÍGUEZ DE DE FREITAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.813.399, quien dijo ser encargada de la tienda donde funciona la sociedad mercantil Nicki Mascotas y Algo Mas, C.A., a quien se le impuso la misión del Tribunal, y solicitó al Tribunal, un tiempo prudencial a los fines de que su abogado haga acto de presencia en este acto, lo cual el Tribunal, acordó. En este estado siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se hace presente la ciudadana NORMA PIEDAD YANCE CUELLAR, titular de la cédula de identidad Nº 4.772.887, Directora de la sociedad mercantil Nicki Mascotas y Algo Mas, C.A., quien se encuentra asistida por los Abogados en ejercicios de este domicilio HENRY JOSÉ MARTÍNEZ SALAZAR y MARÍA FERNANDA ARTEAGA FLAMERICH, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 8.992 y 123.241, respectivamente. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, la ciudadana NORMA PIEDAD YANCE CUELLAR, ya identificada, asistida por los Abogados HENRY MARTÍNEZ y MARÍA ARTEAGA, expone: “A los fines de poner fin a la presente controversia, ofrezco a la parte actora, por vía de transacción, lo siguiente: PRIMERO: Me doy por citada en el presente juicio, y renuncio al lapso de comparecencia de Ley; SEGUNDO: Declaro en este acto, que soy deudora por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 578.893,00), por concepto de cánones de arrendamiento vencidos, y por gastos operativos comunes y no comunes, inherentes al contrato de arrendamiento que poseo con las sociedades mercantiles partes actores en el presente proceso, por lo que en este acto, ofrezco cancelar la cantidad antes descrita, de la siguiente manera: A) En este acto la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 183.938,89), mediante cheque personal Nº 83000893, girado contra la cuenta corriente Nº 01210153890009593152, del Banco Corp Banca, a nombre de OPERADORA PASEO EL HATILLO-LA LAGUNITA, C.A., y la cantidad de CIENTO SEIS MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 106.061,11), mediante cheque personal Nº 16000894, girado contra la cuenta corriente Nº 01210153890009593152, del Banco Corp Banca, a nombre de LAGUNITA MALL, C.A, que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 290.000,00); B) Para la fecha próxima del día 12 de Septiembre de 2011, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 145.000,00), C) Para la fecha próxima del día 12 de Octubre de 2011, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 145.000,00); TERCERO: De igual manera me comprometo en este acto, a cancelar los cánones de arrendamiento y los gastos operativos comunes y no comunes, que deriven del contrato de arrendamiento, de manera puntual y paralela, que se vayan venciendo en el futuro; CUARTO: Queda establecido en la presente transacción, que la falta de pago de cualquiera de las cuotas aquí mencionadas, en el numeral segundo, y la falta de pago de los nuevos cánones de arrendamiento, así como de las facturas de los gastos operativos comunes y no comunes, se entenderá como incumplimiento de la presente transacción, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, procediéndose al embargo ejecutivo de los bienes propiedad de la parte demandada, mediante la publicación de un solo cartel de remate y nombramiento de un único perito avaluador. QUINTO: Me comprometo en este acto, a cancelar los gastos que por concepto de gasto profesionales se causaron en estas actuaciones, para la fecha próxima 12 de Agosto de 2011, por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 72.000,00), los cuales cancelare mediante cheque personal, a favor de los Abogados JOSÉ MIGUEL AZOCAR ROJAS y/o AZAEL SOCORRO MORALES, como único pago por este concepto; SEXTO: Dejo constancia que tengo plena capacidad y plena facultad para disponer de mis derechos, actúo voluntariamente, libre de todo apremio y coacción, en pleno ejercicio de mis facultades mentales, y sobre derechos que no son de orden público por lo que son perfectamente disponibles, en virtud de ello renuncio expresamente a cualquier recurso o acción contra la presente transacción, o el auto que la homologue. Es todo”. En este estado, el Abogado AZAEL SOCORRO, ya identificado, expone: “Acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado por la parte ejecutada. En consecuencia, solicito a este Juzgado Ejecutor, la suspensión de la práctica de la presente medida, hasta tanto se verifique el cumplimiento de lo aquí acordado, en el entendido, de que si se incumpliere con una cualesquiera de las cláusulas anteriormente señaladas, solicitaré mediante diligencia a este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, la fijación de una nueva oportunidad a los fines de la práctica de la medida de Secuestro decretada. Es todo” En este estado, el Tribunal, visto el pedimento de la parte actora, acuerda suspender la práctica de la presente medida, y mantener la presente comisión en su archivo. Asimismo, acuerda el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LOS APODERADOS ACTORES,
LA NOTIFICADA
Y SUS ABOGADOS ASISTENTES,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 11-3031
Exp. Causa AP11-V-2011-000271
CHB/EG/.