REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)

Ciudadana ANABEL OROZCO GARCÍA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.929.197. APODERADOS JUDICIALES: Jose Navarro Adeyan, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 21.207.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
(Directo)
I
Con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado José Navarro Adeyán, apoderado judicial de la ciudadana ANABEL OROZCO GARCÍA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Tribunal Distribuidor asignó la misma a este Órgano Jurisdicional el 7 de octubre de 2010, a los fines de su conocimiento y decisión.

Por diligencia del 11 de octubre de 2010, el profesional del derecho José Navarro Adeyán, consignó recaudos correspondientes a original de instrumento poder que acredita su representación y copia simple de la decisión de fecha 15 de junio de 2010 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual consideró relevante para la admisión de la presente acción de amparo constitucional.

Mediante decisión fechada 15 de octubre de 2010 este Órgano Jurisdiccional ordenó de conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la corrección de la solicitud de amparo constitucional incoada por la ciudadana ANABEL OROZCO GARCÍA, en contra del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por diligencia del 16 de noviembre de 2010, el abogado José Navarro Adeyan, en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, se dio por notificado de la decisión dictada el 15 de octubre de 2010.

El 18 de noviembre de 2010 la representación judicial de la ciudadana Anabel Orozco García consignó escrito constante de un (01) folio útil a través del cual procuró cumplir con lo ordenado por este Juzgado de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Por decisión de fecha 30 de noviembre de 2010 este Órgano Jurisdiccional declaró inadmisible de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la presente solicitud de tutela constitucional, ejerciendo recurso de apelación el abogado José Navarro Adeyan en su condición de apoderado judicial de la parte actora.

Mediante decisión del 26 de julio de 2011 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaro con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la ciudadana Anabel Orozco García revocando la decisión dictada en fecha 30 de noviembre de 2010 por este Juzgado Superior.
II
DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
Con la finalidad de fundamentar su solicitud, la ciudadana Anabel Orozco García, a través de su apoderado judicial José Navarro Adeyan, presentó escrito del cual se desprende que la quejosa basa su acción en los artículos 26, 27, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, denunciando la existencia de violación al debido proceso y el derecho a la defensa.

Igualmente, manifiesta entre otros hechos, los siguientes:

“Así, Ciudadano Juez, que en el presente punto, lo que se impone es que se ordene la reforma de la sentencia pronunciada en fecha 15 de junio de 2010, por el operador de justicia agraviante, en lo que se refiere el declarar con lugar una materia que no le fue deferida, como es la de Cumplimiento de Contrato y se dejen en vigencia lo referente a la materia apelada, como es la Resolución de Contrato y se dejen en vigencia lo referente a derechos y garantías de mi representada ANABEL OROZCO GARCIA y los efectos que la misma produce y cesen de perjudicarla….” (Sic.)

III
DE LA DECISION DEL MAXIMO TRIBUNAL
Mediante decisión dictada el 26 de julio de 2011 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la apelación incoada por el abogado José Navarro Adeyan en contra del fallo dictado el 10 de noviembre de 2010 por este Juzgado Superior estableciendo:

“en efecto, en el escrito de subsanación consignado, de manera expresa señalo el apoderado judicial de la accionante que la presunta violación de los derechos constitucionales de su representada denunciados en amparo, `fueron violentados por el operador de justicia agraviante al dictar una sentencia que no le fue apelada´, por cuanto lo impugnado fue la declaración con lugar de la demanda ejercida de manera principal contra su mandante por resolución de contrato de arrendamiento, por lo que –a su decir- el presunto agraviante no podía entrar a conocer la demanda subsidiaria de cumplimiento de contrato sin abrir un contradictorio.
De tal modo, estima la Sala que si bien el respectivo escrito de subsanación consignado por el apoderado judicial de la accionante aun resulta un poco confuso, el mismo no es de tal modo ininteligible que sea imposible colegir lo pretendido por la accionante; por el contrario, en adición a lo expuesto precedentemente, el apoderado judicial de la quejosa dilucido el petitorio del amparo ejercido solicitando que `se ordene la reforma de la sentencia pronunciada en fecha 15 de junio de 2010, por el operador de justicia agraviante, en lo que se refiere el (sic) declarar con lugar una materia que no le fue deferida, como es la de Cumplimiento de Contrato y se dejen (sic) en vigencia lo referente a la materia apelada, como es la Resolución de Contrato´.
Al respecto, ha sido reiterada la jurisprudencia de esta Sala en cuanto a que si bien el juez debe ser congruente con los hechos alegados por las partes, este `no se encuentra limitado por las calificaciones e infracciones constitucionales deducidas por el solicitante´ (vid. Decisión No. 94 del 15 de marzo de 2000, caso: `Paúl Hariton Schmos´, entre otras), mas aun cuando en el caso de autos lo confuso es la narración expuesta por el apoderado judicial de la quejosa, mas no así el petitorio del amparo ejercido, el cual se colige del escrito de subsanación consignado el 18 de noviembre de 2010, motivo por el cual esta Sala estima que el referido Juzgado Superior Tercero erró al declarar la inadmisibilidad del amparo interpuesto, de conformidad con el articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues resulta excesivo aplicar una consecuencia jurídica tan grave como es la inadmisibilidad de la pretensión incoada, solo porque el escrito consignado resulta `en parte inteligible´, pudiendo el juez constitucional deducir lo pretendido por la accionante….” (Sic.)

IV
DE LA COMPETENCIA Y LA ADMISIBILIDAD
Se desprende de las actas que conforman la presente acción de amparo constitucional que la misma ha sido incoada en contra de la decisión proferida el 15 de junio de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que siendo este Órgano Jurisdiccional Tribunal Superior inmediato del presunto agraviante, conforme a la interpretación del artículo 7° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se declara competente para tramitar y decidir la acción propuesta.

Asimismo, analizada la solicitud de amparo constitucional y sus anexos se deriva:

1º Que la acción fue incoada por el abogado José Navarro Adeyán, en representación de la ciudadana Anabel Orozco García, en virtud de la presunta violación de derechos constitucionales en la que incurrió el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de haber declarado con lugar la apelación propuesta por ésta en contra de la decisión de primera instancia proferida en fecha 17 de noviembre de 2009 por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento incoara la sociedad mercantil Óptica Colibrí C.A. en contra de la ciudadana Anabel Orozco García (aquí accionante);

2º Que se denuncia violación de los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;

3º Que la parte accionante consignó copias simples de las actuaciones que consideró relevantes para la admisión de la presente acción.

Ahora bien, analizada la solicitud, strictu sensu, así como los recaudos consignados, se constata que conforme a las causales previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Superioridad, actuando en sede constitucional de primer grado de jurisdicción, considerando la decisión proferida el 26 de julio de 2011 por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República no observa que en el caso sub-examen se haya configurado alguno de los supuestos de inatendibilidad previstos en la referida norma.

De manera que, con base en lo señalado con antelación, no configurándose la existencia de algunas de las causales pautadas en el artículo 6 eiusdem, resulta procedente la admisión de la petición de tutela constitucional, debiendo ordenarse el trámite respectivo y las correspondientes citaciones y/o notificaciones.

V
DE LA DECISION
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y en sede constitucional de primer grado dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: Se ADMITE la acción de amparo constitucional propuesta por la ciudadana Anabel Orozco García en contra del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que guarda relación con el juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento incoara la sociedad mercantil Óptica Colibrí C.A. en contra de la ciudadana Anabel Orozco García (aquí accionante);

SEGUNDO: Se ORDENA la notificación del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento de Amparo y para que el Juez comparezca a objeto de conocer el día y la hora en que se verificará la audiencia Constitucional Oral y Pública, la cual se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones. Asimismo, se ordena al referido Tribunal que sea agregado al expediente N° AP11-R-2010-000060 de la nomenclatura de ese Juzgado copia de la presente decisión;

TERCERO: Se ORDENA la notificación de la Fiscalía General de la República, a los fines previstos en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales anexándosele copia certificada de la solicitud y de la presente decisión;

CUARTO: Se ACUERDA la notificación de la sociedad mercantil Óptica Colibrí C.A., parte actora en el juicio principal llevado por ante el Tribunal de la causa, para que en el lapso de noventa y seis (96) horas siguientes a la última de la notificación que de las partes se haga, comparezca a conocer el día y hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional Oral y Pública respectiva.

Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado, remítase oficio particípese de la presente decisión a la parte accionante a los fines de garantizarle su derecho de defensa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, los doce (12) días del mes de agosto de dos mil once (2011).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y veinticinco de la tarde (3:25 p.m.).
LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.
ACE/AM/ralven
Exp. N° 10217