REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA MERTROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA
Ciudadana RAMONA VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-1.874.546. APODERADOS JUDICIALES: ROBERTO SALAZAR, letrado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.600.
PARTE DEMANDADA
Ciudadanas FRANCIS COROMOTO MARTUS ACEVEDO y ESPERANZA MAGALY MARTUS ACEVEDO, quien actúa en nombre propio y en representación de su hermana ANA YANCI MARTUS ACEVEDO (C.I. V-6.099.582), venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-5.140.951 y V-4.163.333. APODERADOS JUDICIALES: DÁMASO JESÚS VERA MARTÍNEZ, letrado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.288.

MOTIVO
ACCION REIVINDICATORIA

OBJETO DE LA PRETENSIÓN: un inmueble constituido por una (1) casa de habitación familiar distinguida con el número 4, ubicada en el sector denominado “Las Brisas”, Calle Este 13, jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital.

I

Con motivo de la sentencia dictada el 12 de abril de 2011 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la demanda que por ACCION REIVINDICATORIA incoara la ciudadana RAMONA VARGAS, contra las ciudadanas FRANCIS COROMOTO MARTUS ACEVEDO, ESPERANZA MAGALY MARTUS ACEVEDO y ANA YANCI MARTUS ACEVEDO, ejerció recurso de apelación el 03 de mayo de 2011 el abogado ROHGER ELI GUTIERREZ RODRIGUEZ, apoderado judicial de la parte actora para el momento.

Oído el referido recurso en ambos efectos el 16 de mayo de 2011, se remitieron los autos al Juzgado Superior Distribuidor, el cual los asignó para su conocimiento y decisión a esta Alzada.

Mediante auto del 06 de junio de 2011, el ciudadano Juez Titular de este Despacho Judicial se abocó al conocimiento y revisión de la causa de marras, fijando oportunidad para el acto de informes al vigésimo (20º) día de despacho siguiente a dicha data.

Por diligencia de fecha 08 de junio de 2011, el abogado Rohger Elí Gutiérrez Rodríguez, apoderado judicial de la parte actora, sustituyó poder, sin reservarse de su ejercicio, en el abogado Roberto Salazar. Sin embargo, la secretaria titular de este Juzgado dejó constancia que al folio 17 corre inserto poder que establece lo siguiente: “reservándose siempre su ejercicio”.

A través de diligencia del 15 de julio de 2011, el abogado Rohger Elí Gutiérrez Rodríguez, representación de la accionante, renunció al poder otorgado por la ciudadana Ramona Vargas (parte demandante) en la causa de marras.

En el acto de informes verificado el 29 de junio de 2011, compareció el abogado ROBERTO SALAZAR, apoderado judicial de la parte actora, y consignó su respectivo escrito. Asimismo, compareció el abogado DÁMASO JESÚS VERA MARTÍNEZ, apoderado judicial de la parte demandada y consignó su respectivo escrito.

Mediante diligencia de fecha 03 de agosto de 2011, la ciudadana RAMONA VARGAS (parte actora), debidamente asistida por el abogado Roberto Salazar, convalidó todas las actuaciones realizadas por el mencionado letrado en ejercicio, especialmente el escrito de informes presentado el 29 de julio de 2011. Asimismo, confirió poder apud-acta al abogado Roberto Salazar para que la representara en el presente juicio.

II
DE LA MOTIVACIÓN

Revisados los autos que conforman la causa de REIVINDICACIÓN incoada por la ciudadana RAMONA VARGAS, en contra de las ciudadanas FRANCIS COROMOTO MARTUS ACEVEDO, ESPERANZA MAGALY MARTUS ACEVEDO y ANA YANCI MARTUS ACEVEDO, este Órgano Jurisdiccional hace las siguientes consideraciones:

1. Que del cuerpo del libelo se desprende que la ciudadana RAMONA VARGAS (parte actora) manifestó que desde hace mucho tiempo, sin títulos de ninguna naturaleza, las ciudadanas FRANCIS COROMOTO MARTUS ACEVEDO, ESPERANZA MAGALY MARTUS ACEVEDO y ANA YANCI MARTUS ACEVEDO (parte demandada) han venido ocupando ilegítimamente su propiedad y se niegan rotundamente a permitirle el acceso al inmueble objeto de la pretensión y a desocuparlo;

2. Que en el escrito libelar, la ciudadana RAMONA VARGAS (parte demandante) aduce que es la propietaria del inmueble objeto de la pretensión (identificado ab-initio), y que la demandada detenta indebidamente dicho inmueble, por lo que demanda la Reivindicación del mismo y su respectiva devolución, restitución y entrega completamente desocupado, libre de bienes y personas;


3. Que en Gaceta Oficial Nº 39.668 (del 06-05-2011) fue publicado (con vigencia inmediata) Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas;

4. Que el mencionado Decreto-Ley tiene por objeto la protección de los arrendatarios, comodatarios, ocupantes y usufructuarios de inmuebles destinados a vivienda, así como a los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario;

5. Que consta en autos que una de las partes intervinientes en el proceso de marras ocupa el inmueble objeto de la pretensión (identificado ab-initio), no siendo susceptible de ser perturbada su posesión o desalojada del inmueble por ella ocupado como vivienda, independientemente de su condición.

De manera que, motivado a las razones antes explanadas y a la condición de poseedora de las ciudadanas FRANCIS COROMOTO MARTUS ACEVEDO, ESPERANZA MAGALY MARTUS ACEVEDO y ANA YANCI MARTUS ACEVEDO (parte demandada), quienes podrían ser desalojadas en caso de que fuese declarada con lugar la demanda contra ellas incoada, la presente causa deberá suspenderse hasta tanto sea acreditado en autos el cumplimiento del procedimiento previsto en los artículos 4º, 5º y siguientes del Decreto Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

III
DE LA DECISION

Por las razones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Declara la SUSPENSIÓN de la causa de REIVINDICACIÓN seguida por la ciudadana RAMONA VARGAS, contra las ciudadanas FRANCIS COROMOTO MARTUS ACEVEDO, ESPERANZA MAGALY MARTUS ACEVEDO y ANA YANCI MARTUS ACEVEDO, hasta tanto sea acreditado en autos el cumplimiento del procedimiento previsto en los artículos 4º, 5º y siguientes del Decreto Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas;

SEGUNDO: No se imponen costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil once (2.011).
EL JUEZ,

Dr. ALEXIS J. CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

En esta misma fecha (12/08/2011) siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró la presente sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

Exp. N° 10341
ACE/AMV/fccs
Int