REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFCACIÓN DE LAS PARTES
Parte actora: CARMEN BARVUZANO HERRERA, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- 293.411 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 4.767.
Parte demandada: Ciudadanos NILDA ESCALONA SARQUÍS, FERNANDO BELLO HERNÁNDEZ, VERONICA PIÑERO DE BELLO, y JEAN PIERRE CALLAT, venezolanos los tres primeros y de nacionalidad francesa el último mencionado, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 372.329, V-3.800.493, V-6.351.194 y E-81.693.387, respectivamente.
Apoderados Judiciales de la parte demandada: Ciudadanos CARLOS COLMENARES VARELA, MANUEL JESÚS MEDINA NIEBLA y LEÓNIDAS QUINTERO MORÓN, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 37.052, 43.334 y 13.772, respectivamente, quienes actúan como representantes judiciales de los codemandados FERNANDO BELLO HERNÁNDEZ y VERÓNICA PIÑERO DE BELLO; ciudadanos RAFAEL ORTÍZ ORTÍZ y NOEMÍ NAVARRO VILLARROEL, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 34.669 Y 33.472, respectivamente, quienes actúan como representantes judiciales del codemandado JEAN PIERRE CALLAT; y, los ciudadanos PEDRO F. COMPOCASSO H., ROSA V. CALZADILLA S., y LILA ESCALONA SARQUÍS abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 63.860, 63.850, y 11.895 respectivamente, quienes actúan como representantes judiciales de la ciudadana NILDA ESCALONA SARQUÍS.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA Y RESARCIMIENTO POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
Expediente: Nº 13.553.-
-II-
RESUMEN DEL PROCESO
Conoce este Tribunal Superior este Tribunal de este asunto, en reenvío, en virtud de la decisión tomada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha once (11) de febrero de dos mil diez (2010), en la cual, declaró perecido el recurso de casación anunciado por el co-demandado JEAN PIERRE CALLAT, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y con lugar el recurso de casación anunciado por la co-demandada NILDA ESCALONA SARQUÍS, contra el fallo antes mencionado; y en virtud de la inhibición planteada por el Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
La Dra. Evelyna D´Apollo Abraham, en fecha doce (12) de mayo de dos mil diez (2010), se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes.
Estando en etapa de notificación, en fecha cinco (05) de agosto de dos mil once (2011), la ciudadana CARMEN BARVUZANO HERRERA, en su carácter de parte actora, estampó diligencia ante la Secretaría de este Juzgado Superior, mediante la cual desistió de la acción y del procedimiento de NULIDAD DE VENTA Y RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS intentada en contra de los ciudadanos NILDA ESCALONA SARQUÍS, FERNANDO BELLO HERNÁNDEZ, VERONICA PIÑERO DE BELLO, y JEAN PIERRE CALLAT, en los siguientes términos:
“En horas de despacho del día de hoy cinco de agosto de dos mil once (05-08-11) comparece CARMEN BARVUZANO HERRERA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 293.411, e inscrita en el Instituto del Abogado bajo el Nº 4467; actuando en mi propio nombre y representación, acudo y expongo: “…Desisto de la acción y del procedimiento en el presente juicio, a todos los efectos y consecuencias legales…” Es todo…”
A tales efectos, se observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
En torno a este tema, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 0010, de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil tres (2.003), con ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, dejó asentado lo siguiente:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones…”
Ahora bien, en el presente caso se aprecia, que quien desistió de la acción fue la ciudadana CARMEN BARBUZANO HERRERA, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- 293.411 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 4.767, en su carácter de parte actora en el presente juicio.
En atención al criterio anteriormente trascrito, se observa además, en este caso, que dicho desistimiento fue efectuado en forma auténtica ante la Secretaria de este Juzgado Superior, el día cinco (05) de agosto de dos mil once (2.011); que el mismo fue hecho en forma pura y simple; esto es, que no fue sometido a condición, términos o modalidades de ninguna especie; que es la propia demandante, quien renuncia al ejercicio de la acción, en razón de lo cual, tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia; y, que se trata de una demanda de rendición cuentas respecto de la cual, no están prohibidas las transacciones.
En ese sentido es forzoso para este Tribunal Superior, dar por consumado el desistimiento de la acción y del procedimiento que da inicio a estas actuaciones efectuado por la ciudadana CARMEN BARBUZANO HERRERA, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- 293.411 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 4.767, con expresa condenatoria en costas a la demandante, a tenor de lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no consta en las actas pacto alguno respecto de dichas costas. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia, en nombre del la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DA POR CONSUMADO el desistimiento de la acción y del procedimiento formulado en fecha cinco (05) de agosto de dos mil once (2011), por la ciudadana CARMEN BARVUZANO HERRERA, ya identificada, en su carácter de demandante, en el juicio que por NULIDAD DE VENTA Y RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS incoara en contra de los ciudadanos NILDA ESCALONA SARQUÍS, FERNANDO BELLO HERNÁNDEZ, VERONICA PIÑERO DE BELLO, y JEAN PIERRE CALLAT.
SEGUNDO: Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena en costas a la demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no consta en el expediente que haya habido pacto en contrario respecto de las mismas.
Se ordena la remisión inmediata del presente expediente mediante oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado Superior.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
PATRICIA LEÓN VALLÉE.
En esta misma fecha, a las dos horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
PATRICIA LEÓN VALLÉE.
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