REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

Vista la solicitud de amparo constitucional y los recaudos presentados por los ciudadanos; JENNIFFER NATIVIDAD DOPAZO GARCÍA, MARTHA PIEDAD GARCÍA DE DOPAZO y JOSÉ BARREIRO FERNÁNDEZ, venezolanos los dos primeros de los nombrados, y español el tercero de ellos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números; V-15.761.882, V-5.406.903 y E-819.741; respectivamente, a través de sus apoderados judiciales; YANET MARTÍNEZ MILLÁN, HENRI LAORDEN FICHOT y ALCIDES GIMÉNEZ PINO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números; 77.675, 33.433, 26.591, en su orden, contra el ciudadano; JOSÉ ENRIQUE BESTILLEIRO SILVEIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-6.818.224, quien según lo alegado por la accionante, lo cual se transcribe a continuación;

“…se presentó en las instalaciones administrativas de la sociedad Hotel Pent House, C.A., junto con su apoderado, el abogado Daniel Buvat De La Rosa, con el propósito de accionar a los administradores en ejercicio, con el uso de la fuerza pública, argumentando la eficacia de la notificación practicada por la funcionaria JESSIE GÓMEZ TORRES de la medida cautelar, requiriendo en tal virtud, la entrega de las instalaciones y sus llaves, en una pretendida ejecución de la Medida Cautelar dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…”
Ahora bien, corresponde en esta etapa procesal analizar lo concerniente a la competencia de este tribunal para pronunciarse acerca de la acción de amparo propuesta y a tales efectos, se observa:
La parte accionante señaló que el acto agraviante es el efectuado por el presunto agraviado, ciudadano; José Enrique Bestilleiro Silveira, al presentarse en las instalaciones del Hotel Pent House, haciéndose valer de la notificación practicada por la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda en manos de la funcionaria Jessie Gómez Torres, y a tales fines solicitándole la entrega de las instalaciones del Hotel Pent House, C.A., y de las llaves del mismo, en virtud de la ejecución de una medida cautelar innominada, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
En este sentido, establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que:
“Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma, breve sumaria y efectiva”.

Así, es criterio vinculante de la Sala Constitucional de nuestro más alto Tribunal de la República, que cuando la violación de derechos y garantías constitucionales surgen en el curso de un proceso, debido a actuaciones de las partes, de terceros, de auxiliares de justicia o de funcionarios judiciales diferentes a jueces, el amparo podrá interponerse ante el juez que este conociendo la causa, quien lo sustanciará y decidirá en cuaderno separado.
En el caso de marras, como quiera que la medida cautelar innominada fue dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, y en virtud de dicha medida, la presunta violación de los derechos y garantías constitucionales denunciadas por el accionante, fueron realizadas por una de las partes en el juicio principal, como lo es el ciudadano; José Enrique Bestilleiro Silveira, es forzoso concluir que este Juzgado Superior Décimo en lo civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, carece de competencia para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional, y en virtud de ello debe declinar la competencia para el conocimiento de la misma en los Tribunales de Primera Instancia de esta misma Circunspección Judicial, como así se resolverá en el dispositivo del presente fallo. Y así se establece.
Así las cosas, en virtud de la RESOLUCIÓN N° 2011-0043, de fecha tres (03) de agosto de 2011, resolvió:

“…PRIMERO: Ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2011, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes. En tal sentido los Tribunales de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Juicio y Ejecución laborarán a través de un sistema de guardias, debiendo pronunciarse en torno a la procedencia o no de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad o fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de las personas actualmente privadas de libertad, ello a los fines de dar continuidad a los planes de trabajo implementados con ocasión a la problemática que actualmente atraviesa el sistema penitenciario, lo cual permitirá garantizar a la población penitenciaria, el ejercicio pleno y soberano de los derechos y garantías consagrados en nuestro ordenamiento jurídico, así como disponer de una justicia expedita, rápida y accesible, de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo se dará continuidad al plan de otorgamiento de medidas humanitarias, por razones de salud, a los procesados y penados, en cuyas causas se verifique su situación de gravedad o enfermedades en fase terminal.

En tal sentido, los órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Al efecto se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes.

Aquellos jueces que no tengan un (1) año en el ejercicio del cargo, no podrán disfrutar del referido receso judicial, acordado en la presente Resolución.

Los Jueces Rectores y/o Presidentes de Circuitos informarán a la Comisión Judicial y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, antes del 15 de agosto, cuales jueces estarán de guardia en el receso judicial, para que disfruten del mismo en otra oportunidad.

SEGUNDO: En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días del período antes mencionado. Los jueces, incluso los temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia también permanecerá de guardia durante el receso judicial…”

Asimismo, según Resolución N° 002-2011, de fecha diez (10) de agosto de los corrientes, emanada de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su articulo 9 se estableció;

“Los Juzgados Primero y Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas permanecerán de guardia desde el quince (15) de agosto hasta el quince (15) de septiembre de dos mil once (2011), ambas fechas inclusive, lapso correspondiente al receso judicial 2011.”


Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional, en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,




Dra. MARIA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
En esta misma fecha 23/08/2011, siendo las 2:45 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
Exp. Nº 6213
MFTT/EMLR.-