REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, primero (1°) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2010-003060
ASUNTO: AN31-X-2010-000097
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
PARTE DEMANDADA: CIPRIANO ANTONIO MÉNDEZ y DEISY LISBETH MÉNDEZ RIERA.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (INTIMACIÓN).
SENTENCIA: Interlocutoria.
Vista la diligencia presentada en fecha 22 de julio de 2011, por la abogada ANDREA STRUVE GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.254, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en el cuaderno principal, mediante la cual manifestó que el ciudadano Cipriano Méndez, ha honrado sus compromisos de pago con su mandante y en consecuencia nada adeuda por ningún concepto, solicita se levante la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada el 1° de marzo de 2011, y se de por terminado el presente juicio. Al respecto este Juzgado observa:
El día 1° de marzo de 2011, se dictó auto mediante el cual se decretó de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con la letra y número G-131, situado en el piso 13 de la Torre G del “Parque Residencial Los Helechos”, ubicado en el lugar denominado El Sitio, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Miranda; el cual tiene una superficie de ochenta y cinco metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados (Bs. 85,85 m2), totalmente techada, consta de las siguientes dependencias: Hall, recibo-comedor, cocina, lavadero, balcón con jardinera, pasillo entre las zonas de estar y reposo, tres (3) habitaciones, dos (02) baños de los cuales uno de ellos se encuentra en la habitación principal, cuatro (04) closet siendo uno (01) para cada habitación y uno (01) para el pasillo; y sus linderos son los siguientes: NORTE: Núcleo de comunicación vertical y fachada norte interior, SUR: Fachada sur, ESTE: Fachada este interior; y OESTE: Apartamento N° 2 de la respectiva planta de la Torre “G”; propiedad de la demandada, ciudadana DEISY LISBETH MÉNDEZ RIERA.
Se libró en esa misma fecha oficio Nº 1193-11, al Registrador Público del Municipio Los Salias del Estado Miranda (San Antonio de Los Altos), para que tomara la nota respectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 600 eiusdem.
Ahora bien, en fecha 6 de abril de 2011, se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en el cuaderno principal, mediante la cual fue impartida la homologación correspondiente a la transacción presentada en el juicio principal por ambas partes; la parte actora representada por la abogada antes identificada, y por los demandados, ciudadanos Cipriano Antonio Méndez y Deisy Lisbeth Méndez Riera, asistidos por el abogado José Lisandro Meza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.986.
En consecuencia, se declara procedente la petición de la apoderada judicial de la parte actora, tomando en consideración la instrumentalidad que caracteriza al proceso cautelar. A tales efectos, se revoca la medida de medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal, sobre en bien inmueble ut supra identificado, propiedad de la parte demandada, el 1° de marzo de 2011. Se ordena librar oficio al Registrador Público del Municipio Los Salias del Estado Miranda (San Antonio de Los Altos), participándole lo conducente. Cúmplase.-
No se condena en costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese y regístrese, de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada al primer (1°) día del mes de agosto de 2011, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha (1°-08-2011), siendo las (09:00 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VR/Francis.-
Asunto: AN31-X-2010-000097.
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