REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, primero (1°) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º

EXPEDIENTE No.: AP31-V-2010-004964
PARTE ACTORA: SOLDERICK CARRERO OVALLES)
APODERADOS JUDICIALES: PEDRO ÁLVAREZ y VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL FERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: MERCADO DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL, C.A.)
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DERIVADOS DE COSTAS PROCESALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
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Revisadas las actuaciones que anteceden, este Juzgado constata que fue admitida el 11 de enero de 2011, demanda por ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por los abogados PEDRO R. ÁLVAREZ y VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL FERNÁNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.473 y 93.239, respectivamente, en carácter de apoderados judiciales de la ciudadana SOLDERICK CARRERO OVALLES, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.506.924, contra la sociedad mercantil MERCADO DE ALIMENTOS, C.A., derivados de la condenatoria en costas a esta última en el juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, incoado por la ciudadana SOLDERICK CARRERO OVALLES y decidido por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se acordó la tramitación de la causa conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, MERCADO DE ALIMENTOS, C.A., en la persona que la representase legalmente, para que compareciera ante este Tribunal al primer (1er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.
El 15/3/2011, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación de la demandada.
El 17/3/2011 comparecieron las abogadas DUVRASKA L. PÉREZ, ASTRID V. ACOSTA y KELLYS L. AMARISTA, en carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil MERCADO DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL, C.A.), y presentaron escrito mediante el cual contestaron la demanda y solicitaron la reposición de la causa al estado de que se practicara la notificación a la Procuraduría General de la República, al tratarse de una empresa con capital del estado.
El 23 de marzo de 2011, este Juzgado dictó auto mediante el cual negó la reposición solicitada por considerar que las apoderadas judiciales de la parte demandada no tenían legitimidad para solicitarla, toda vez que éstas solo representaban a la demandada.
No obstante ello, verificada la necesidad de notificar a la Procuraduría General de la República, tal como fue afirmado por dichas abogadas, conforme a lo establecido en los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordenó notificarle sobre la admisión del presente procedimiento, librándose a tal efecto el correspondiente oficio adjunto copia certificada, en fecha 24 de marzo de 2011.
El 26 de abril de 2011, el ciudadano EDUARD PÉREZ, Alguacil adscrito a este Tribunal, dejó constancia de haber logrado la notificación ordenada.
Mediante auto de fecha 28 de abril de 2011, este Juzgado dictó auto mediante el cual declaró suspendida la causa por noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la constancia en autos de haberse practicado la notificación ordenada, vencidos los cuales la causa se reanudaría en la fase correspondiente.
El 16 de mayo de 2011, este Juzgado dictó auto dando por recibido el oficio N° 0639, de fecha 27 de abril de 2011, proveniente de la Procuraduría General de la República, respondiendo a la notificación ordenada.
Ahora bien, reanudada como ha sido la presente causa, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre su propia competencia por la materia para seguir conociendo de la misma.
En fecha 22 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial N° 39.451, en la misma fecha, mediante la cual se establece la competencia de los órganos que componen la jurisdicción contencioso administrativa. En su artículo 25, numeral 1, dispone lo siguiente:
“Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios y otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.”(Subrayado del Tribunal).
De conformidad a lo previsto en dicha norma, y por cuanto la parte demandada, MERCADO DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL) es una sociedad mercantil cuyo capital accionario pertenece a la República Bolivariana de Venezuela, representada por el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación (MINPPAL), antes Corporación Venezolana Agraria (C.V.A.), este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara incompetente para seguir tramitando el presente procedimiento por ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por la ciudadana SOLDERICK CARRERO OVALLES, contra la sociedad mercantil MERCADO DE ALIMENTOS, C.A. y declina su conocimiento en los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, aún denominados Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente luego del vencimiento del lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, para que el Juzgado al cual corresponda, conozca de la demanda interpuesta. Remítase previo cómputo por Secretaría, de los días de despacho transcurridos desde el día de la constancia en autos de la citación de la parte demandada hasta el día 28/04/2011, inclusive, fecha en que este Tribunal declaró la suspensión de la causa por noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la constancia en autos de haberse practicado la notificación de la Procuraduría General de la República, así como de los días de despacho transcurridos luego del vencimiento del lapso de suspensión.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (1er) día del mes de agosto de dos mil once (2011). Años 201° y 152°.
L JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.






ZMRZ/VR/juancarlos