REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-001504
SOLICITANTE: JEREMY FERNANDO ROJAS PETIT y LINDA EVELIN ABELLA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA.
_________________________________________________________
Visto el escrito que antecede, presentado por los ciudadanos JEREMY FERNANDO ROJAS PETIT y LINDA EVELIN ABELLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad números V-14.680.898 y V-17.127.862, respectivamente, asistidos por la abogada ELENY MALLIOTAKIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.602, mediante el cual exponen que en razón de que en fecha dos (2) de julio de 2010 fue decretada por este Tribunal su separación de cuerpos, y que ha transcurrido más de un año desde dicha separación de cuerpos, y manteniéndose las mismas condiciones de la solicitud, sin haber ocurrido en dicho lapso reconciliación alguna, solicitan se declare la conversión en divorcio. Consignando copias del decreto de separación de cuerpos dictado por este Despacho.
Al respecto el Tribunal observa que efectivamente por auto de fecha 2 de julio de 2010, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos de los referidos ciudadanos conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, señala la parte in fine del artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De acuerdo a la norma in comento, cuando exista una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, y ésta se prolongue por más de un año sin que en dicho período de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten, se decretará la conversión en divorcio.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos en fecha dos (2) de julio de 2010, y dada la manifestación efectuada por ambos cónyuges de no haberse producido reconciliación alguna durante el lapso de un año, considera este Juzgado que es procedente la conversión solicitada, y así se decide.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos JEREMY FERNANDO ROJAS PETIT y LINDA EVELIN ABELLA, supra identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 11 de diciembre de 2008, contraído ante el Registrador Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, asentado bajo el acta de matrimonio N° 138.
Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades competentes, a los efectos establecidos en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede definitivamente firme y cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los diez (10) días del mes de agosto de 2011, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

_____________________________
Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
_______________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, 10/8/2011, siendo las 11:20 horas de la tarde, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
_______________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZRZ/VRC/nataly.
Exp : AP31-F-2010-001504