REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil once.
201º y 152º.
ASUNTO: AP31-S-2009-004064.
SOLICITANTES: RAFAEL ANTONIO BORGES MENDOZA y JOSEFINA MINELY ABELLO.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA.-
Se inició el presente procedimiento por escrito presentado el 30/11/2009, por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO BORGES MENDOZA y JOSEFINA MINELY ABELLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 6.326.990 y V- 15.328.384, asistidos por la abogada Rosa Ginette Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abobado bajo el N° 59.056, mediante el cual expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el trece (13) de noviembre de 1993, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Dolorita, Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de la certificación del Acta de Matrimonio anexa; que su último domicilio conyugal lo fijaron en el mismo Municipio; que de su unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna; que por cuanto surgieron entre ellos problemas personales decidieron separarse de hecho desde el 18 de agosto de 1995, viviendo cada uno en domicilios diferentes y hasta la fecha no han compartido vida en común. Que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones del artículo 185-A del Código Civil, por haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal por más de cinco años. Que por las razones expuestas, ocurren ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vínculo conyugal.
Consignaron copia certificada de Acta de Matrimonio expedida el 27/2/2007, por los funcionarios competentes para hacerlo, del Registro Civil de la Parroquia La Dolorita, Municipio Sucre del Estado Miranda, de la cual se evidencia el vínculo matrimonial alegado, contraído por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO BORGES MENDOZA y JOSEFINA MINELY ABELLO, el trece (13) de noviembre de 1993, en el Registro Civil del Municipio Foráneo La Dolorita del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, asentado bajo el Acta N° 125, del Tomo 01 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado durante ese año.
La solicitud fue admitida el 1° de diciembre de 2011 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, fue presentada para el expediente una diligencia firmada por el abogado JUAN ÁNGEL, identificado como Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Encargado, mediante la cual expuso que revisadas las actas que integran el expediente, observaba que se cumplieron los requerimientos legales exigidos para este procedimiento, por lo que no tiene objeción alguna que formular en la presente causa.
Así las cosas, de las actuaciones antes relacionadas, se evidencia que se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes afirmaron que tienen más de cinco (5) años separados de hecho sin que haya habido reconciliación entre ellos, específicamente desde el mes de agosto de 1995, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO BORGES MENDOZA y JOSEFINA MINELY ABELLO, el trece (13) de noviembre de 1993, en la Jefatura Civil del Municipio Foráneo La Dolorita del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, asentado bajo el Acta N° 125, del Tomo 01 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado durante ese año.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia La Dolorita, Municipio Sucre del Estado Miranda y al Registro Principal Civil del mismo Estado, anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación. Igualmente se ordena la expedición de las certificaciones requeridas por los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 201º año de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las (11:30) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
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