REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil once.
201º y 152º.

ASUNTO: AP31-S-2011-006912.
SOLICITANTE: WENDY MARÍA MATA AGUILERA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

Visto el escrito presentado por la ciudadana WENDY MARÍA MATA AGUILERA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.485.487, asistida por la abogada GLADYS DE JESÚS LEZAMA RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.074, mediante el cual expuso que le urge la rectificación de su Partida de Nacimiento, identificada con el número 335, otorgada por el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal. Que los errores consisten en que al momento de transcribir los datos de su madre, colocaron el nombre como EUSTACIA y que lo correcto es EUTACIA, y MIRELIS, con “I” y debe decir MIRELYS, con “Y”, y que colocaron natural de Caracas, siendo lo correcto Irapa, Estado Sucre.
Por último solicitó la rectificación de los errores cometidos y que se abrevie el término probatorio, no habiendo persona alguna que pueda perjudicarse con la decisión que recaiga sobre la solicitud, y que dictada la decisión correspondiente se le expida copia certificada de la sentencia y se ordene la remisión a los Registros Civiles correspondientes.
De los hechos narrados de desprende que la solicitante, ciudadana WENDY MARÍA MATA AGUILERA, pretende la rectificación de su acta de nacimiento, por haber sido transcritos erróneamente por el funcionario público administrativo encargado de levantar el acta, el primer y segundo nombre de su madre; así como su lugar de nacimiento, los cuales constituyen errores materiales que no afectan el fondo del Acta de Nacimiento, por lo que su rectificación debe ventilarse, en principio, en sede administrativa, de conformidad a lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil, toda vez que la disposición que facultaba a los jueces para corregir errores materiales, contenida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, fue derogada expresamente por la Ley Orgánica de Registro Civil publicada en la Gaceta Oficial N° 39.264, del 15 de septiembre de 2009, vigente desde el 15 de marzo de 2010.
Sin embargo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se ha inclinado por sostener en sus decisiones más recientes que negar que el Poder Judicial tenga jurisdicción para conocer de asuntos como el presente, comportaría una dilación perjudicial al actor, negando su derecho constitucional de tener acceso a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, al imponerle que acuda ante la Administración para hacer valer sus derechos, cuando ya había escogido la vía jurisdiccional; y que en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de asuntos como el presente. Así lo ratificó en reciente decisión de fecha 8 de julio de 2010, bajo la ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, en el expediente Nº 2010-0457, publicada el trece (13) de julio del año dos mil diez, bajo el Nº 00685.
En consecuencia, con la finalidad de no causar dilaciones indebidas, se declara que el presente asunto será decidido en sede jurisdiccional, en aplicación del criterio sostenido por la Sala Político Administrativa, que es el ente llamado a resolver la consulta de ley en casos de declaratoria de falta de jurisdicción.
Para decidir al respecto, este Juzgado procede a analizar los recaudos consignados por la solicitante para demostrar lo alegado, que son los siguientes:
1) Copia simple de Cédula de Identidad N° V-6.650.789, expedida en la República Bolivariana de Venezuela, el 4-8-2005, a nombre de la ciudadana EUTACIA MIRELYS AGUILERA GARCÍA, y fecha de nacimiento 29-3-1967.
2) Copia simple de Cédula de Identidad N° V-18.485.487, expedida en la República Bolivariana de Venezuela, el 4-8-2005, a nombre de la ciudadana WENDY MARÍA MATA AGUILERA, con fecha de nacimiento 12-11-1987.
3) Copia certificada expedida el 29 de junio de 2009, por el Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, del Acta de Nacimiento levantada el 1° de marzo de 1988, bajo el N° 335, en la Jefatura Civil de dicha Parroquia, con motivo de la presentación de una niña de nombre WENDY MARIA, nacida el 12 de noviembre de 1987, como hija de los ciudadanos identificados como JORGE MATA y EUSTACIA MIRELIS AGUILERA GARCÍA, C.I. 6.650.789, de veinte años, del hogar, natural de Caracas.
4) Copia certificada expedida el 30 de enero de 2011, por los funcionarios competentes para hacerlo, de la Prefectura Civil de la Parroquia Cristóbal Colón, Municipio Valdez, Capital Güiria, del Estado Sucre, del Acta de nacimiento identificada con el N° VEINTICINCO (25), levantada el 3 de abril de 1967, con motivo de la presentación de una niña de nombre EUTACIA MIRELYS, realizada por quien se identificó como su padre, ciudadano FRANCISCO ANTONIO AGUILERA, quien además declaró que su madre era MARTA GARCÍA. En la referida Acta se dejó constancia que el presentante era natural de Irapa y residenciado “en esta población” y que declaró que la niña [EUTACIA MIRELYS] nació el 29 de marzo de 1967, “en esta población”.
De los hechos evidenciados en los recaudos probatorios analizados, concluye este Tribunal que efectivamente se cometió un error material en el acta de nacimiento de la ciudadana WENDY MARÍA MATA AGUILERA, al indicar los nombres de su madre. Sin embargo, no se desprende de los mismos que el lugar de nacimiento de la ciudadana EUTACIA MIRELYS AGUILERA GARCÍA, sea Irapa, pues quien fue identificado como natural de Irapa y residente “en esta población”, fue su padre. En “esta población”, que es la misma donde nació la presentada, es “Parroquia Cristóbal Colón, Municipio Valdez, Capital Güiria, Estado Sucre”, más no Irapa como declaró la solicitante.
En base a tales consideraciones, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de rectificación interpuesta.
A tales efectos, se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento N° 335, levantada el 1° de marzo de 1988, en la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), por lo que respecta al nombre de la madre de WENDY MARÍA, teniéndose como la forma correcta de escribirlos EUTACIA MIRELYS, en vez de EUSTACIA MIRELIS, como fue asentado inicialmente de forma errónea.
A los fines de la ejecución de la presente decisión, se ordena remitir oficio al Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital y a la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital, para que procedan de conformidad a lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civil, una vez que sea declarada firme y la interesada consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese y regístrese, de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los diez (10) días del mes de agosto de 2011, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 201° año de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.


En la misma fecha de hoy, siendo las (10:40) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/nataly.
Exp : AP31-S-2011-006912