REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (4) de agosto de dos mil once.
201º y 152º.

ASUNTO: AP31-S-2011-005142.
SOLICITANTES: AIDA EMILIA TORREZ DE ÁVILA y VIRGILIO ÁVILA MORA.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA.-


Fue asignada a este Juzgado el escrito presentado por los ciudadanos AIDA EMILIA TORREZ DE ÁVILA y VIRGILIO ÁVILA MORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 23.192.022 y V- 5.066.275, asistidos por la abogada Celia Méndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.554, mediante el cual expusieron que contrajeron matrimonio el 10 de febrero de 1982, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anexa, signada con el N° 99; que su último domicilio conyugal lo fijaron en el Municipio Sucre del Estado Miranda; que durante su vida en común procrearon dos (2) hijos, de nombres JOHNATAN CRISTOFER y REINA DAYANA, nacidos el 10/8/1983 y el 6/1/1986; que no adquirieron bienes muebles o inmuebles en común. Agregaron que por múltiples desavenencias que hicieron imposible la vida en común, se separaron de hecho desde el mes de enero de 1989, suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común, así como todo nexo o comunicación y no ha sido posible la reconciliación entre ellos, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común que alcanza hasta la fecha más de veinte (20) años y por cuanto se encuentran comprendidos en las causales del artículo 185-A del Código Civil, han decidido solicitar su divorcio de mutuo y amistoso acuerdo. Pidieron al Tribunal que fuese admitida su solicitud, sustanciada conforme a derecho y sentenciado su divorcio.
Los solicitantes consignaron copia certificada de Acta de Matrimonio expedida el 26/11/1985, por el Prefecto Civil del Municipio San Antonio del Táchira, Estado Táchira, de la cual se evidencia el vínculo matrimonial alegado, contraído por los ciudadanos identificados como VIRGILIO AVILA MORA y AIDA EMILIA TORRES GELVEZ, contraído el diez (10) de febrero de 1982, en la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolivar del Estado Táchira, asentado bajo el Acta N° 99, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ese año por el referido Municipio; copia simple de la Cédula de Identidad de los solicitantes, identificados como VIRGILIO AVILA MORA, V- 5.066.275 y AIDA EMILIA TORREZ DE AVILA, V- 23.192.022 y de sus hijos, ciudadanos Johnatan Cristofer Avila Torres, V- 15.930.079 y Reina Dayana Avila Torres, V- 19.306.088; así como copia simple de copias certificadas del Acta de Nacimiento de estos últimos, de cuyos documentos se evidencia que son mayores de edad, lo cual ratifica la competencia material de este Juzgado para dictar la presente sentencia.
La solicitud fue admitida el tres de junio de 2011 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, compareció el abogado JUAN ANTONIO GUERRA GARCÍA, identificado como Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y presentó diligencia mediante la cual expuso que revisadas las actas que integran el expediente, observaba que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por la norma establecida en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que manifestaba su conformidad con la solicitud.
En base a las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se evidencia que se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes afirmaron que tienen más de veinte (20) años separados de hecho sin que haya habido reconciliación entre ellos, específicamente desde el mes de enero de 1989, lo cual supera con creces los cinco (5) años de separación que exige dicha norma, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos identificados como VIRGILIO AVILA MORA y AIDA EMILIA TORRES GELVES, el 10 de febrero de 1982, en la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolivar del Estado Táchira, asentado bajo el Acta N° 99, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese mismo año por el referido Municipio.
A los fines previstos en los artículos 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil del Municipio San Antonio del Táchira, Estado Táchira y al Registro Principal Civil del mismo Estado, anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación. Igualmente se ordena la expedición de las certificaciones requeridas por los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada a los cuatro (4) días del mes de agosto de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 201º año de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB

En esta misma fecha, y siendo las (10:30) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB