REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (4) de agosto de dos mil once.
201º y 152º.

ASUNTO: AP31-S-2011-006043.
SOLICITANTES: XIOMARA JOSEFINA BARRETO ARVELO y WILLIAM OSWALDO BETANCOURT.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA.-


Fue asignada a este Juzgado el escrito presentado por los ciudadanos identificados como XIOMARA JOSEFINA BARRETO ARVELO y WILLIAM OSWALDO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 6.360.742 y V- 4.362.474, asistidos por la abogada Asunción Frías, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abobado bajo el N° 51.238, mediante el cual expusieron lo siguiente:
Que el día 11/12/1980, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 212 anexa; que su último domicilio conyugal lo fijaron en el mismo Municipio del Distrito Capital; que en su unión procrearon cuatro (4) hijos mayores de edad, de nombres Lesly Nohelia, Leyly Nathaly, William Oswaldo y Rodolfo Moisés Betancourt Barreto. Que el 1° de agosto de 2002 se separaron de hecho y desde entonces no han tenido vida en común bajo ninguna circunstancia. Que los hechos descritos se encuentran dentro de las previsiones contempladas en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal hasta esta fecha; por lo que ocurren ante este Tribunal para solicitar que se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Consignaron copia certificada de Acta de Matrimonio expedida el 16/12/2007, por la Jefa Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se evidencia el vínculo matrimonial alegado, contraído por los ciudadanos identificados como WILLIAN OSWALDO BETANCOURT, Cédula de Identidad N° 4.362.474 y XIOMARA JOSEFINA BARRETO ARVELO, Cédula de Identidad N° 6.360.742, en la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal, el 11 de diciembre de 1980, asentado bajo el acta N° 212, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese año.
Igualmente consignaron copia certificada de las Actas de Nacimiento de sus hijos, de las cuales se evidencia que son mayores de edad, lo cual ratifica la competencia material de este Despacho para dictar la sentencia respectiva.
La solicitud fue admitida el 29 de junio de 2011 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, compareció el abogado JUAN ANTONIO GUERRA GARCÍA, identificado como Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y presentó diligencia mediante la cual expuso que revisadas las actas que integran el expediente, observaba que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que manifiesta su conformidad con la solicitud presentada.
Ahora bien, de las actuaciones antes relacionadas, se evidencia que se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes afirmaron que desde el 1° de agosto de 2000 están separados de hecho sin que haya habido reconciliación entre ellos, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos identificados como WILLIAN OSWALDO BETANCOURT y XIOMARA JOSEFINA BARRETO ARVELLO, el 11 de diciembre de 1980, en la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal, asentado bajo el acta N° 212, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese año.
A los fines previstos en los artículos 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal Civil del Distrito Capital, anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación. Igualmente se ordena la expedición de las certificaciones requeridas por los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada a los cuatro (4) días del mes de agosto de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 201º año de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB

En esta misma fecha, y siendo la (11:30) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB