REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (04) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2010-002131
PARTE ACTORA: BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL.
PARTE DEMANDADA: CARLOS YEMAR ULLOA VERASTEGUI.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
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Vista la diligencia anterior, de fecha 29 de julio de 2011, suscrita por el abogado TOMAS RAMÍREZ GALINDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.050, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, mediante el cual consigna escrito de autorización constante de un (1) folio útil, emanado del Banco Nacional de Crédito, Banco Universal. Igualmente manifiesta desistir del presente procedimiento y consignó un juego de copia simple para la devolución de los documentos originales que acompañaron al libelo de demanda. Al respecto este Tribunal observa:
De la revisión del poder otorgado en fecha 12 de agosto de 2009, ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, así como de la autorización consignada, suscrita por el ciudadano LUIS ESCALANTE, Gerente del Área de Recuperaciones del Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, mediante el cual autoriza al abogado ut supra identificado, a presentar desistimiento en el presente juicio; y el presente juicio se trata de materia en las cuales no están prohibidos las transacciones.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento del procedimiento presentado ante la Secretaría de este Despacho en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011), teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En relación a la devolución de los documentos originales cursante en el presente asunto, se ordena su devolución, previa su certificación en autos por Secretaría, a tenor de lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia de éstos en el expediente. Se ordena la corrección de la foliatura, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En la misma fecha (04.08.2011), siendo las (10:30 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
ZMRZ/VRCH/Francis./Nº AP31-V-2010-002131.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CERTIFICACIÓN:
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al asunto Nº AP31-V-2011-002131, contentivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuesta por el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano CARLOS YEMAR ULLOA VERASTEGUI. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, cuatro (04) de agosto de dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
VRCH/Francis.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CERTIFICACIÓN:
VIOLETA RICO, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corrieron insertos a los folios 8 al 20 del asunto N° AP31-V-2010-002131, contentivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuso el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano CARLOS YEMAR ULLOA VERASTEGUI. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, cuatro (04) de agosto de dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
LA SECRETARIA,
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VIOLETA RICO.
VR/Francis.-
En el día de hoy, cuatro (04) de agosto de dos mil once (2011), se deja constancia que el documento original que antecede, corrió inserto a los folios 8 al 20 del asunto N° AP31-V-2010-002131, contentivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuso el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano CARLOS YEMAR ULLOA VERASTEGUI.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
VR/Francis.-
ASUNTO N° AP31-V-2010-002131.
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