REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve de agosto de dos mil once.
201º y 152º.

ASUNTO: AN31-X-2011-000044.-
Consta en el presente cuaderno de medidas diligencia presentada por la abogada Karina Ferreira, apoderada judicial de la parte actora, ADMINISTRADORA LAS CATARATAS, C.A., mediante la cual señala que consigna copia del libelo de la demanda, auto de admisión y todos sus recaudos, a los fines de que sean agregados al Cuaderno de Medidas. Al respecto se observa que en el presente cuaderno de medidas fue dictado auto con ocasión de la admisión de la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuso ADMINISTRADORA LAS CATARATAS, C.A. contra la empresa CONCEPT MOBILI, C.A., mediante el cual se indicó que este órgano jurisdiccional se pronunciaría sobre la medida cautelar solicitada una vez que constasen en este cuaderno, los documentos que la parte interesada considerase fundamentales a su pretensión cautelar. Igualmente se le instó a trasladar del cuaderno principal a éste, copia certificada de las actuaciones que consideraba necesarias y fuesen pertinentes para probar los presupuestos legalmente consagrados para el decreto de las medidas preventivas.
Se observa que lo consignado en este Cuaderno de Medidas son copias simples. No obstante ello, y por cuanto el auto de admisión le da certeza a la presentación del libelo, este Juzgado tomará en consideración los fundamentos de hecho expuestos en el mismo, para luego analizar los recaudos probatorios consignados, en relación con los hechos afirmados.
Expuso la referida abogada que ADMINISTRADORA LAS CATARATAS, C.A. es arrendadora de un inmueble constituido por un área de un local ubicado en el nivel Planta Alta-3, identificado N1-5, área N1-05-“E”, que forma parte de una edificación denominada CONDOMINIO SEGUNDA ETAPA C.C. LA CASCADA, situado en el kilómetro 21, sector Corralito de la carretera panamericana, que une a la ciudad de Caracas con Los Teques, jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda.
Que la arrendataria es la sociedad mercantil CONCEPT MOBILI, C.A., representada por la ciudadana Rita Dolores Carolla León, a través de contrato autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el 24/1/2011.
Que es el caso que vencidas cinco mensualidades de canon de arrendamiento, de los meses comprendidos desde noviembre 2010 hasta marzo 2011, se ha visto en la imposibilidad de cobrarlas, lo cual evidencia una actitud morosa por parte de la arrendataria, incumpliendo lo estipulado en la cláusula quinta del contrato, así como una de las obligaciones previstas en el artículo 1.592 del Código Civil, por lo que demanda la resolución del contrato de arrendamiento y en consecuencia se ordene la entrega del inmueble arrendado y el pago de la cantidad de (Bs. 37.659,50), por concepto de daños y perjuicios.
Solicitó que se decretase medida de secuestro del inmueble arrendado, de conformidad al ordinal 7° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil y se designe a su propietaria, INVERSIONES TANURIN C.A., como depositaria del mismo.
Se observa que la solicitante de la medida consignó copia simple de facturas que no pueden ser apreciadas por este Tribunal, por ser documentos privados ; copia simple del contrato de arrendamiento referido, autenticado ante Notario Público, del cual se evidencia la relación arrendaticia alegada, que vincula a las partes sobre el bien inmueble identificado. Entre los demás recaudos consignados en copia simple no se observa alguna dirigido a demostrar el presupuesto procesal de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo y tampoco la parte actora alegó algo al respecto, lo cual no puede ser suplido por este Tribunal.
En consecuencia, faltando uno de los dos (2) requisitos concurrentes que deben estar probados en autos para el decreto de la medida cautelar solicitada, este Juzgado declara que es innecesario valorar cada uno de los demás recaudos consignados, toda vez que se trata de estatutos sociales y del documento de propiedad del inmueble arrendado.
En base a las consideraciones expuestas, se declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida de secuestro.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, publíquese y regístrese la presente decisión. Dada, firmada y sellada a los nueve (9) días del mes de agosto de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 201º año de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO

LA SECRETARIA TITULAR,


VIOLETA RICO CHAYEB








En esta misma fecha, y siendo las (9:00) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,