REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (9) de agosto de dos mil once.
201º y 152º.
ASUNTO: AP31-S-2011-004494.
SOLICITANTE: ELIA RAMONA BERRIO SIMANCA.
APODERADA JUDICIAL: MAGALYS GONZÁLEZ.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA DEFINITIVA.-
Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado por la abogada Magalys González, actuando como apoderada judicial de la ciudadana ELIA RAMONA BERRIO SIMANCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.202.658, mediante el cual expuso que al momento de inscribir el Acta de Defunción del padre de su mandante, quien fuera el ciudadano ELIECER BERRIO BATISTA, se incurrió en los siguientes errores: a) Que se señaló a su mandante como “el ciudadano ELÍAS”, cambiándole el sexo y agregándole una “S”, cuando lo correcto es “la ciudadana ELIA”; b) El número de Cédula de Identidad de su mandante se encuentra escrito como 14.202.698, siendo lo correcto 14.202.658; c) Se señaló incorrectamente que “deja dos hijos de nombre Carlos y Elia”, cuando lo correcto es que dejó solo una hija de nombre Elia, pues el ciudadano CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ SIMANCA es hermano de su mandante. Que en base a tales señalamientos, solicita la rectificación del Acta de Defunción consignada a los autos.
La solicitud fue admitida mediante auto dictado el 3/6/2011, como un JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y se ordenó la citación del Ministerio Público, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente con relación al presente juicio de Rectificación de Acta De Defunción. Igualmente, se ordena la publicación de un cartel de emplazamiento de todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación y consignación que del cartel se hiciera en el expediente, para que expusieran lo que creyesen conducente, hicieran valer sus derechos u opusieran defensas con relación al presente procedimiento.
Luego de ser debidamente citado el representante del Ministerio Público, compareció el 8 de julio de 2011, el abogado JUAN ANTONIO GUERRA GARCÍA, quien se identificó como Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y presentó diligencia mediante la cual expuso que revisadas las actas que integran el expediente, no tiene objeción alguna que hacer a la solicitud de rectificación de Acta de Defunción interpuesta.
El 18 de julio de 2011, la apoderada judicial consignó al expediente el cartel publicado en el diario Últimas Noticias el 16 de julio de 2011.
Transcurrido el lapso otorgado para que cualquier tercero compareciera a este procedimiento a oponerse a lo solicitado y/o ejercer su derecho a la defensa, sin que se presentase alguna persona, corresponde a este Juzgado dictar la decisión correspondiente en relación a la rectificación solicitada. A tales efectos, se procede a analizar los recaudos consignados por la apoderada judicial de la solicitante:
1) Copia certificada expedida el 6/1/2006, por el Jefe Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, del Acta de Defunción Nº 925, levantada el 26/11/2005, con motivo del fallecimiento acaecido el día 25/11/2005, de quien fuera el ciudadano identificado como ELIECER BERRIO BATISTA, CI V- 19.203.992, de sesenta y cinco años de edad, natural de Colombia (nac. Enezolano, soltero, deja dos hijos de nombres Carlos y Elia. Igualmente consta en dicha Acta que la declaración del fallecimiento la realizó ante el Jefe Civil el ciudadano ELIAS BERRIO, C.I. V- 14202698.
2) Copia certificada expedida el 5/172006, por la jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, del Acta de Nacimiento Nº 266, levantada el 21/2/1979, en la Jefatura Civil del referido Municipio, con ocasión de la presentación que realizó el ciudadano ELIECER BERRIO, soltero, de profesión chofer, C.I. Nº E-81.248.708, natural de San Onofre, Colombia, de una niña de nombre ELIA RAMONA, como su hija y de la ciudadana Delfina Simanca Montes, nacida el 18/1/1979.
3) Copia simple de Cédula de Identidad expedida en la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ELIA RAMONA BERRIO SIMANCA, con el Nº V- 14.202.658. Se observa que la fecha de nacimiento reflejada en dicho documento es 18-01.79.
4) Copia simple de una copia certificada expedida el 14/1/2009, por la Notaría Única de San Onofre, República de Colombia, con apostilla expedida en Bogotá D.C., el 29/1/2009, de Acta de Nacimiento del ciudadano Carlos Alberto Gutiérrez Simanca, presentado como hijo de los ciudadanos Delfina Simanca Montes y Julio Gutiérrez Ortiz.
Analizados dichos recaudos, este Juzgado declara que son suficientes para demostrar que la ciudadana ELIA RAMONA BERRIO SIMANCA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.202.658, fue la persona que acudió ante el Jefe Civil para declarar el fallecimiento de su padre, ciudadano ELIECER BERRIO BATISTA, para que se levantara la respectiva Acta de Defunción, y en consecuencia fue erradamente identificada por lo que respecta a su sexo y su número de Cédula de Identidad.
Toda vez que dentro del lapso de emplazamiento, no acudió persona alguna a realizar oposición a la solicitud interpuesta, que el representante del Ministerio Público tampoco lo hizo y actuando de conformidad al principio de buena fe que rige las actuaciones como la presente, este Juzgado debe tener por cierto el hecho de que no existe otro hijo del de cujus, de nombre Carlos. Por lo que se declara que se trata de un error lo asentado en la referida Acta, pues si bien la solicitante tiene un hermano de nombre Carlos, el mismo no fue presentado como hijo del mismo padre, sino del ciudadano Julio Gutiérrez Ortiz.
En base a las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Defunción interpuesta por la ciudadana ELIA RAMONA BERRIO SIMANCA, representada por la abogada Magalys González. En consecuencia se ordena la rectificación del Acta de Defunción levantada el veintiséis (26) de noviembre de 2005, bajo el Nº 925, en la Jefatura Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo que respecta a las siguientes declaraciones: Debe dejarse constancia que en donde aparece identificada la compareciente como “el ciudadano: ELIAS BERRIO, C.I. V- 14.202.698”, lo correcto es “la ciudadana ELIA RAMONA BERRIO SIMANCA, C.I. V- 14.202.658”; y en donde aparece que deja “dos hijos de nombres Carlos y Elia”, lo correcto es “deja una hija de nombre ELIA RAMONA BERRIO SIMANCA, C.I. Nº V- 14.202.652”.
De conformidad a lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, adjunto a copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir una vez que sea declarada su firmeza y ordenada su ejecución y previa consignación por parte de la solicitante o su apoderada judicial de las copias simples respectivas.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada a los nueve (9) días del mes de agosto de 2011, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 201° año de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha (9-8-2011), se registró y publicó la anterior decisión, siendo las (11:10) de la mañana.
La Secretaria,
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