REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2011-007166
SOLICITANTES: FRANK ARLONDO GÓMEZ SOTO y MORELA COROMOTO PEÑA OMAÑA.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Visto el anterior escrito contentivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos FRANK ARLONDO GÓMEZ SOTO y MORELA COROMOTO PEÑA OMAÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad números V-10.791.517 y V-10.177.422, respectivamente, asistidos por la abogada MARÍA ALEJANDRA BRAVO CAMPOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.196, en el cual convienen en liquidar de mutuo y común acuerdo, el bien adquirido durante su unión conyugal; así como los recaudos consignados cursantes en el presente expediente, entre ellos la copia certificada de la sentencia dictada el 23 de septiembre de 2009, por la Jueza Unipersonal N° 15, Sala de Juicios del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de Adopción Internacional, que declaró el divorcio de los referidos ciudadanos, el auto de ejecución de la misma, de fecha 30 de octubre de 2009; y el documento mediante el cual se evidencia que el bien sobre el cual se acordó la partición y liquidación pertenecía en su totalidad a la comunidad y no a terceras personas. Por cuanto dicha partición y liquidación se realiza según lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil entre personas mayores de edad, en el libre ejercicio de sus derechos, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos expuestos por los solicitantes. Igualmente se acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificadas del escrito que dio inicio a estas actuaciones, con la inserción de la presente decisión, así como la devolución del documento original y la copia certificada consignados por los solicitantes, previa su certificación en autos, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que cualquiera de los solicitantes las requieran y sean suministradas las respectivas copias simples para su certificación.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las (11:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,


ZRZ/VR/Francis.