REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP31-M-2011-000352

ARTE DEMANDANTE: SEGURIDAD JOS. C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de diciembre de 1991, bajo el N° 79, Tomo 89-A-Pro, cuyos estatutos sociales fueron reformados en varias oportunidades siendo, la penúltima Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, el 21 de enero de 2005, debidamente inscrita en el citado registro, el 24 de febrero de 2005, bajo el N° 48, Tomo 26-A y su última modificación según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas el 13 de marzo de 2006, inscrita en el referido registro mercantil, el 7 de abril de 2006, bajo el N° 75, Tomo 60-A; representada por los abogados Juan Carlos Arroyo Ramírez y Henry Sánchez Vallecillos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 19.782 y 142.564, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALFARERÍA OBRA LIMPIA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de julio de 1975, bajo el N° 69, Tomo 30-A, representada en juicio por el abogado José Miguel Martínez Ballesta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 465.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (JUICIO BREVE)

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de junio de 2011, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 1º de julio de 2011, este Tribunal admitió la demanda conforme a los trámites del procedimiento breve establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ordenándose la citación de la parte demandada.

En fecha 8 de agosto de 2011, el Alguacil consignó a los autos la compulsa, manifestando que le fue imposible practicar la citación de la parte demandada.

El día 8 de agosto de 2011, se recibió escrito contentivo de transacción celebrada entre los abogados Henry Sánchez Vallecillos y José Miguel Martínez Ballesta, antes identificados, actuando en sus condiciones de apoderados Judiciales de la demandante y de la demandada, en ese orden.

Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:

Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, y como quiera que los profesionales del derecho que celebraron la referida transacción en nombre de las partes integrantes de la litis, están facultados expresamente para ello, según los instrumentos poderes que rielan a los autos, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicha Transacción.

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (JUICIO BREVE) sigue la sociedad mercantil SEGURIDAD JOS, C.A, contra la sociedad de comercio ALFARERÍA OBRA LIMPIA, C.A, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años 200° y 152°.
LA JUEZA


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC


ABG. MILAGROS J. SALAZAR.


En esta misma fecha siendo las________a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC


Abg. MILAGROS J. SALAZAR.

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