REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de agosto de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-007812
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 4 de agosto de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, por los ciudadanos MARÍA FERNANDA GONZÁLEZ BUSTAMANTE y HANS CHRYSTIAN HANSON SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.650.073 y 11.670.631, respectivamente, asistidos por el abogado Jorge Javier Peña Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.274, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, se decretara su SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 29 de noviembre de 2008, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, según Acta anotada bajo el No. 107 de los libros de matrimonios correspondientes. Que no procrearon hijos ni adquirieron bienes dentro del matrimonio.
Manifestaron igualmente, que fijaron su último domicilio conyugal en la “Avenida Arturo Michelena, edificio Javier, apartamento 11, Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital”.
Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Establece el artículo 189 del Código Civil:
Artículo 189: “Son causa únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
De la norma transcrita se observa que el Legislador Patrio estableció una serie de requisitos, para la procedencia de la solicitud de separación, a saber, la demostración de la existencia del vínculo conyugal que los vincula así como que ambos cónyuges manifiesten de común acuerdo su intención de separarse.
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación, por así haberlo manifestado de forma personal por ante este órgano judicial. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS entre los ciudadanos MARÍA FERNANDA GONZÁLEZ BUSTAMANTE y HANS CHRYSTIAN HANSON SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.650.073 y 11.670.631, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrario al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Agosto del año 2011.
LA JUEZA
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. MILAGROS JOSEFINA SALAZAR
En el día de hoy, 10 de agosto de 2011, siendo la 1.53 pm., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. MILAGROS JOSEFINA SALAZAR
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