REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP31-V-2010-001223

Parte Actora: GABRIELE SEIDEL DE LOSER, titular de la cédula de identidad N° 6.977.523, representada judicialmente por los abogados BETZABETH MACIAS y/o EMILIO GIOIA R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.- 130.757 y 70.880, respectivamente.

Parte Demandada: BEILA MARQUEZ PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° V-8.679.994. Sin representación en juicio.

Motivo: DESALOJO

Asunto: Homologación al Desistimiento.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 6 de abril de 2010.
En fecha 21 de abril de 2010, este Tribunal admitió la demanda, por el procedimiento breve, ordenándose la citación de la parte demandada.

En fecha 28 de junio de 2010, compareció el ciudadano Giancarlo Peña La Marca, Alguacil del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas y consignó compulsa sin firmar y manifestó la imposibilidad de citar a la parte demandada.

En fecha 13 de julio de 2010, el Tribunal mediante auto ordenó librar cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo retirados por la representante judicial de la actora, en fecha 19 de julio de 2010 y consignadas dichas publicaciones en fecha 2 de agosto de 2010.

En fecha 21 de marzo de 2011, compareció la defensora judicial de la parte demandada y consignó escrito de contestación de la demanda.

En fecha 27 de abril de 2011, el Tribunal dicto sentencia interlocutoria, en la cual repuso la causa al estado de citar nuevamente a la defensora judicial designada en autos, a los fines de que realice y de cumplimiento a las labores inherentes al cargo, efectuando todas las gestiones que doctrinal y jurisprudencialmente le corresponden, para desarrollar una defensa eficaz y apegada al ordenamiento jurídico; y por tanto, anuló todas las actuaciones entendidas en el presente expediente.

En fecha 9 de mayo de 2011, compareció la Abogada Betzabeth Macias, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.757, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, se dio por notificada de la sentencia dictada por el Tribunal y consignó un juegos de fotostatos del libelo y auto de admisión a los fines de la elaboración de la compulsa de la defensora judicial designada en autos.
En fecha 24 de mayo de 2011, compareció la Abogada Betzabeth Macias, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.757, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y desistió de la presente demanda.

Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, tratándose de asuntos en los cuales esta legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, y visto que los profesionales que presentaron el desistimiento de la demanda, les fue conferida facultad expresa para ello, según mandato que riala a las actas, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y visto que la representante judicial de la parte actora antes identificada tiene facultad para desistir, le imparte su Homologación al Desistimiento de la demanda, en el juicio que por DESALOJO sigue GABRIELE SEIDEL DE LOSER contra BELIA MARQUEZ PERDOMO, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 10 de agosto de 2011. Año 201° y 152°.
LA JUEZA

ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC

ABG. MILAGROS J. SALAZAR
En esta misma fecha siendo las _____________, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
ABG. MILAGROS J. SALAZAR