REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP31-F-2010-003646

SOLICITANTE: MIREYA FERNANDES SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.154.331, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.804, quien actúa en su propio nombre y representación.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO


Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Los Cortijos), en fecha 23 de noviembre de 2010, por la ciudadana MIREYA FERNANDES SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.154.331, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.804, actuando en su propio nombre y representación, a través del cual pretende la rectificación de su Acta de Matrimonio, cumplidos como han sido los extremos de Ley, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:

Sostiene la solicitante en su escrito, lo siguiente:

.- Que le urge la rectificación de su acta de matrimonio distinguida con el No. 128, otorgada por el extinto Juzgado Segundo de Parroquia del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
.- Que la solicitud ha sido planteada ya que dicha acta adolece de los siguientes errores de forma:
.- El primer apellido de su nombre aparece como “FERNANDEZ” siendo lo correcto “FERNANDES”.
.- Al asentarse el nombre de de los padres de su cónyuge BERNARDO DIAZ DAVILA, se omitió colocar el segundo apellido de su madre, es decir, se escribió MARIA ADRIANA de DIÁZ, siendo lo correcto MARIA ADRIANA DAVILA de DIÁZ; y el nombre de padre se asentó como ELOY DIAZ siendo ELOY DIAZ ALBORNOZ.
.- En cuanto al nombre de sus padres, se escribió en dicha acta, VERONICA SILVA de FERNANDEZ siendo lo correcto VERONA AMELIA SILVA de FERNANDES; y se asentó como el apellido de su padre FERNANDEZ siendo FERNANDES así como se omitió su segundo apellido FIGUEIRA.

En fecha 08 de diciembre de 2010, este Tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos María Adriana Dávila de Díaz, Eloy Díaz Albornoz, Verona Amelia Silva de Fernándes y Antonio Fernándes Figueira. En esa misma fecha, se libró cartel de citación a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos con la rectificación del acta de matrimonio y se ordenó oficiar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 21 de marzo de 2011, mediante diligencia, la parte solicitante consignó publicación del cartel de citación.

En fecha 28 de marzo de 2011, mediante diligencia, la parte solicitante consignó dos (2) originales de actas de defunción de sus padres, cono demostración de su incomparecencia instada por este Despacho.

A través de diligencia presentada el 12 de abril de 2011, compareció el ciudadano Eloy Diaz Albornoz, expresando su conformidad con lo solicitado mediante la presente rectificación.

En fecha 17 de mayo de 2011, mediante auto, este Tribunal instó a la parte solicitante a consignar copia certificada del escrito de solicitud y del auto de admisión, a los fines de librar boleta al Ministerio Publico. Boleta que se libró por auto, el 30 del citado mes y año.

En fecha 17 de junio de 2011, compareció la ciudadana Asiul Haiti Agostini Purroy, Fiscal Centésima Octava (108º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expuso que nada tenía que objetar a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, fundamentada en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

A los efectos probatorios, se aportaron los siguientes documentos:

1.- Copia certificada del acta cuya rectificación se pretende, la cual está distinguida con el No. 128 de fecha 22 de julio de 1980, expedida por el Juzgado 11º de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, la cual se contrae a la celebración del matrimonio entre los ciudadanos BERNARDO DÍAZ DAVILA y MIREYA FERNANDEZ SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.117.561 y 6.154.331, respectivamente.

2.- Copia certificada de acta No. 2.859, folio 444 del año 1962, levantada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del extinto Departamento Libertador del Distrito Federal, a través de la cual se hizo constar el nacimiento de una niña de nombre MIREYA, identificándose como sus padres a los ciudadanos ANTONIO FERNANDES FIGUEIRA y VERONA AMELIA SILVA de FERNANDES.

3.- Copia certificada de acta No. 223, folio 132 vto., del año 1966, levantada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del extinto Departamento Libertador del Distrito Federal, a través de la cual se hizo constar el nacimiento de un niño de nombre BERNARDO, identificándose como sus padres a los ciudadanos ELOY DIAZ ALBORNOZ y MARIA ADRIANA DAVILA de DIAZ.

4.- Copia certificada de acta No. 353, del año 1939, levantada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del extinto Departamento Libertador del Distrito Federal, a través de la cual se hizo constar el nacimiento de una niña de nombre VERONA AMELIA, identificándose como su madrea a la ciudadana ANA SILVA.

5.- Copia de Datos Filiatorios expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, correspondiente al ciudadano ANTONIO FERNANDES FIGUEIRA, siendo sus padres ADELAIDA FIGUEIRA y ANTONIO AUGUSTO FERNANDES.

6.- Copia certificada de acta No. 592, folio 296 vto, del año 2008, levantada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Distrito Metropolitano de Caracas, a través de la cual se hizo constar el fallecimiento de la ciudadana VERONA AMELIA SILVA de FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.609.483.

7.- Copia certificada de acta No. 84, del año 1985, levantada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Departamento Libertador del Distrito Federal, a través de la cual se hizo constar el fallecimiento del ciudadano ANTONIO FERNANDEZ FIGUEIRA, titular de la cédula de identidad No. E-63.944.

8.- Copia certificada de acta No. 350, del año 2003, levantada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Distrito Metropolitano de Caracas, a través de la cual se hizo constar el fallecimiento de la ciudadana MARIA ADRIANA DAVILA de DIAZ, titular de la cédula de identidad No. 667.549.

Del análisis de las pruebas documentales traídas a la actas, documentos que en modo alguno fueron tachados, y por tanto, producen valor en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de documentos públicos administrativos, se determina la demostración al presente solicitud de los errores materiales aducidos por la solicitante en el acta de matrimonio distinguida con el No.128, de fecha 22 de julio de 1980, y así se establece.

En consecuencia, vista la solicitud presentada y analizadas las pruebas producidas en autos, con las cuales quedó plenamente probado los errores denunciados en el acta de matrimonio, cuya rectificación se pretende, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, cumplido el procedimiento de Ley, RECTIFICA el Acta de Matrimonio N° 128, de fecha 22 de julio de 1980, inserta en los Libros de Matrimonio del Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en lo que respecta a los siguientes errores: PRIMERO: donde dice “FERNANDEZ” debe decir “FERNANDES”; SEGUNDO: donde se lee “MARIA ADRIANA DE DÍAZ” debe leerse “MARIA ADRIANA DÁVILA de DIAZ. TERCERO: donde dice “ELOY DÍAZ” debe leerse “ELOY DÍAZ ALBORNOZ”. CUARTO: donde se lee “VERONICA SILVA DE FERNANDEZ y ANTONIO FERNANDEZ, debe leerse “VERONA AMELIA SILVA DE FERNANDES” y “ANTONIO FERNANDES FIGUEIRA”, respectivamente. Así se decide.-

En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio, tanto al Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como al Registrador Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Expídanse las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 111 y 112 eiusdem, previo suministro mediante diligencia o escrito, por parte de la interesada, de los fotostatos requeridos a tales fines.
La Jueza,

Abg. Carmen J. Goncalves Pittol

La Secretaria Accidental,


Abg. Milagros Josefina Salazar.

En el día de hoy, 11 de Agosto de 2011, siendo las 11.22 a.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia certificada en los archivos llevados por este Despacho.
La Secretaria Accidental,



Abg. Milagros Josefina Salazar.