REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce 12 de agosto de dos mil once

ASUNTO: AP31-V-2011-001823

PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANTONIO ARRIETA GERENA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.322.489, representado por el abogado en ejercicio Nicolas Diaz Claro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.038.
PARTE DEMANDADA: GIUSEPPE FAGNANO BARLETTA e IDA ANNA FAGNANO PERRI, titulares de las cédulas de identidad Nros° 6.918.951 y 11.032.885, respectivamente, sin representación en juicio.
MOTIVO: RETRACTO LEGAL

ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA CUANTIA


Por recibida y vista la demanda, presentada en fecha 29 de julio de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:

De la revisión efectuada al libelo de la demanda, se evidencia que la representación judicial de la parte actora estimó la cuantía de la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES 00/100 (Bs. 250.000,oo), equivalente a 3.289,47 Unidades Tributarias.

Constatado como ha sido el valor atribuido por la parte demandante, a la demanda con el cual se da inicio a las presentes actuaciones, este Juzgado debe necesariamente resaltar, que en lo que respecta a la determinación del valor por el cual se atribuye la competencia, a los juzgados de municipios, por Resolución No. 209-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial No. 39.1521, del 02 de abril de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, se dictaminó:

“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C, en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). …”. (Resaltado del Tribunal).

En consecuencia, con vista a la estimación de la demanda con la cual se dio inicio al presente juicio, la cual excede de las 3.000 Unidades Tributarias, establecido en el artículo 1 literal a) de la supra citada Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, es deber de este Juzgado, dado el valor de la demanda con la cual se da inicio a las presentes actuaciones, DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA CUANTÍA del presente asunto, a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le sea asignado el expediente previa la distribución de Ley.- Así se decide.

En razón al planteamiento anteriormente efectuado, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer del juicio que por RETRACTO LEGAL intenta el ciudadano MIGUEL ANTONIO ARRIETA GERENA, contra los ciudadanos GIUSEPPE FAGNANO BARLETTA e IDA ANNA FAGNANO PERRI, antes identificados; y por tanto, declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte asignado, previa distribución de ley. Así se establece.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de Agosto de 2011.
La Jueza,


Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental


Abg. Milagros Josefina Salazar



En esta misma fecha, 12 de Agosto de 2011, siendo la 3.03 p.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia a los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Accidental.


Abg. Milagros Josefina Salazar