REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, OCHO (08) de AGOSTO de dos mil once (2011)
200º y 152º
Asunto: AP31-V-2009-004303
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ELITE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de febrero de 1993, bajo el N° 51, Tomo 54-A-Sgdo, representada en juicio por las abogadas Nora Ysturiz Castillo, Angelina Martino Montilla e Yvonne Acare Sánchez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 21.749, 31.551 y 63.856, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BRUNO BAGALONI, quien en vida era de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 2.932.987, haciéndose presentes en juicio por dicho ciudadano, en su condición de herederas MARTA DE BAGALONI, titular del pasaporte Americano No. 045025578 y DONATELLA BAGALONI, titular de la cédula de identidad No. V- 5.309.096, por intermedio de apoderado, abogado Luis Enrique López Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.474.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
ASUNTO: Homologación de Transacción.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 3 de diciembre de 2009, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 16 de diciembre de 2009, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve. En esta misma fecha, se libró edictos a los Herederos desconocidos del ciudadano Bruno Bagaloni.
Libradas las compulsa y los correspondientes edictos, en fecha 10 de enero de 2010, compareció el ciudadano Francisco Javier Abreu, Alguacil Adscrito a este Circuito, quien consignó compulsas sin firmar; y el 8 de abril de 2010, mediante diligencia la parte actora consignó la publicación de edictos.
En fecha 22 de abril de 2010, se recibió escrito de Reforma de Libelo de demanda, presentada por la abogada Nora Yturiz Castillo.
En fecha 6 de mayo de 2010, mediante auto, se admitió el escrito de reforma de la demanda presentado por la parte actora y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 16 de febrero de 2011, fue consignado escrito de transacción.
Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:
Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, aprecia el Tribunal que en la transacción presentada, la parte actora, ADMINISTRADORA ELITE C.A., se encuentra representada en juicio por la abogada Nora Ysturiz Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.749, con amplia facultad para efectuar en su nombre dicho acto, según poder que riela a los autos; y por la parte demandada, comparecieron las ciudadanas MARTA DE BAGALONI y DONATELLA BAGALONI, en su condición de herederas según Planilla Sucesoral No. 1412, de fecha 22 de abril de 1988, por intermedio del abogado Luis Enrique López Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.474, con expresa facultad para transar en su nombre y representación, tal como se constata del instrumento poder aportado al juicio; y tratándose el presente asunto de materias en las cuales resulta posible la celebración de actos de autocomposición procesal, este Juzgado estima de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procedente la Homologación correspondiente a dicha Transacción, en los términos establecidos por los litigantes, y así se establece.
Por todas las consideraciones anteriores, éste Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte la Homologación a la Transacción celebrada en juicio por la parte actora ADMINISTRADORA ELITE C.A., se encuentra representada en juicio por la abogada Ivonne Acare Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.856, con amplia facultad para efectuar en su nombre dicho acto, según poder que riela bajo el N° 50, Folio 34; y por la parte demandada, sus herederas MARTA DE BAGALONI y DONATELLA BAGALONI, estuvo representadas por el abogado Luis Enrique López Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.474, con amplia facultad para ello, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de agosto de 2011.
LA JUEZA
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. MILAGROS JOSEFINA SALAZAR
En esta misma fecha siendo las _____________., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
ABG. MILAGROS JOSEFINA SALAZAR
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