REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos sin informes
PARTE ACTORA: MERCANTIL, C.A. Banco Universal, denominado anteriormente Banco Mercantil, C.A. Banco Universal, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales refundidos en un sólo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 06 de agosto del año 2008, bajo el No. 13, Tomo 121-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-00002961-0.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LILIANA COROMOTO GUTRY IRIARTE y SONIA CASTRO PAEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.167 y 17.188, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RICARDO JOSÉ AROCHA KIMOS, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula No. V-5.616.601.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. - I -
Se inició el presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, por Distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, intentado por la sociedad mercantil MERCANTIL, C.A. Banco Universal, denominado anteriormente Banco Mercantil, C.A. Banco Universal, contra el ciudadano RICARDO JOSÉ AROCHA KIMOS, ya identificados anteriormente.
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 04 de octubre de 2010, emplazándose a la parte demandada para que compareciera ante este Juzgado al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos su citación, más un (1) día contínuo que se le concedió como término de distancia, a fin que diera contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 07 de octubre de 2011, la representación judicial de la parte actora consignó copias fotostaticas del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de librar compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 11 de octubre de 2011, se libró exhorto y compulsa de citación a la parte demandada, anexo a oficio No. 513.
En fecha 10 de mayo de 2011, la representación judicial de la parte actora consignó resultas de la comisión procedente del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire.
Mediante diligencia de fecha 24 de mayo de 2011, la representación judicial de la parte actora solicitó el desglose de la compulsa de citación, a los fines de la práctica de la citación a la parte demandada.
Por auto de fecha 01 de junio de 2011, se ordenó el desglose de la compulsa de citación a la parte demandada, librándose despacho anexo oficio No. 311/11, al Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
En fecha 08 de junio de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora retiró el despacho y compulsa de citación, anexo a oficio No. 311/11.
En fechas 01 y 04 de agosto de 2011, la representación judicial de la parte actora consignó copia simple del contrato de venta con reserva de dominio, cuyo original cursa a los autos a los folios 09 al 14 en el presente expediente, para que previa certificación por Secretaría, se sirvan devolver el mismo, asimismo consignó autorización para desistir de la presente causa.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente esta Juzgadora pudo constatar que las abogadas LILIANA COROMOTO GUTRY IRIARTE y SONIA CASTRO PAEZ, ya anteriormente identificadas, fueron autorizadas suficientemente por el representante Judicial de la parte actora, sociedad mercantil MERCANTIL, C.A. Banco Universal, denominado anteriormente Banco Mercantil, C.A. Banco Universal, para desistir de la presente acción, tal como se desprende del instrumento que cursa al folio cincuenta y cinco (55), de conformidad con lo establecido en instrumento poder que cursa a los autos.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido, observa esta Juzgadora que la parte actora tiene capacidad para desistir y así debe ser declarado.
En virtud de lo anterior considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, este Tribunal visto el pedimento en diligencia de fecha 01 de agosto de 2011, presentada por la representación judicial de la parte actora, lo acuerda y ordena la devolución del original del contrato de venta con reserva de dominio. - III -
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentó MERCANTIL, C.A. Banco Universal, denominado anteriormente Banco Mercantil, C.A. Banco Universal, contra el ciudadano RICARDO JOSÉ AROCHA KIMOS, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil once. (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA …
… JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
AILANGER FIGUEROA C.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC,

AILANGER FIGUEROA C.