REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 10 de Agosto de 2011.
Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
ASUNTO: AP31-S-2011-004105
MOTIVO: TITULO UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS.
ASUNTO: Homologación al Desistimiento.
Vista la diligencia de fecha 30 de Junio de 2.011, presentada por la ciudadana EVELIA ABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.666.475, asistida por el abogado EMILIO AREVALO CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.109, mediante la cual DESISTE de la presente solicitud de TITULO UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS. Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
Por cuanto el presente procedimiento versa sobre una solicitud de Título Único y Universal Herederos, con fundamento en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, tramitado como un procedimiento de acción voluntaria, en el cual no existe contención alguna, sino que por el contrario solo media el interés de quien presenta el escrito inicial ante el órgano jurisdiccional, este Tribunal en vista que es directamente la solicitante ciudadana EVELIA MAMERTA ABELLO MENDOZA, anteriormente identificada, quien expresamente desiste del presente procedimiento, y siendo la referida ciudadana la única que tiene interés procesal en el asunto in comento, en consecuencia este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento en cuestión, y en consecuencia se ordena devolver la presente solicitud a la interesada sin decreto alguno. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la misma en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, diez (10) de Agosto de 2011. Años: 201º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. YECZI PASTORA FARÍA DURÁN
EL SECRETARIO,
Abg. AILANGER FIGUEROA.
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