REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA:
JULIO CESAR PERAZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-258.894.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
CARLOS DOMINGUEZ HERNANDEZ, LUIS EDUARDO LOPEZ-DURAN, JUAN ENRIQUE AIGSTER, LISETTE GARCIA GANDICA y NATALIE SEVERO DIEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.491, 42.810, 66.412, 106.695 y 151.801, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
CARMEN TERESA MORILLO TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.546.727.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
(Sin representación judicial acreditada en autos).
MOTIVO:
DESALOJO.
- I -
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio por libelo de demanda procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, relativa a la demanda por DESALOJO, seguida ante este Juzgado por el ciudadano JULIO CESAR PERAZA, contra la ciudadana CARMEN TERESA MORILLO TORRES.
Por auto de fecha 10 de junio de 2011, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Juzgado al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos la citación de la parte accionada, a fin que de diera contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 20 de junio de 2011, la representación judicial de la parte demandante consignó los fotostátos respectivos, a los fines de la elaboración de la compulsa, y en esa misma fecha suministró los emolumentos respectivos para la practica de la citación de la parte demandada por el Alguacil respectivo, lo cual dejó constancia el Coordinador de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicada en el piso 12 del Edificio José María Vargas.
Por auto de fecha 27 de junio de 2011, se acordó y libró la compulsa dirigida a la parte demandada.
A través de diligencia de fecha 08 de julio de 2011, la representación judicial de la parte demandante ratificó su solicitud de que se decretara medida cautelar de secuestro sobre el inmueble identificado en autos, y por auto de fecha 12 de julio de 2011, este Despacho lo exhortó a que consignara las copias fotostáticas respectivas, a los fines de que se aperturara cuaderno de medidas.
Por medio de diligencia de fecha 19 de julio de 2011, la representación judicial de la parte demandante consignó los fotostátos requeridos a los fines de la apertura del cuaderno de medidas, y en fecha 21 de julio de 2011, se procedió a abrir el cuaderno de medidas respectivo.
Mediante diligencia de fecha 25 de julio de 2011, la ciudadana LIGIA ZULAY REYES, actuando en su carácter de Alguacil adscrita a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignó recibo de citación debidamente firmado por la demandada.
En fecha 27 de julio de 2011, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda.
Durante el lapso probatorio solo la representación judicial de la parte actora promovió las pruebas que consideró convenientes, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 02 de agosto de 2011.
En fecha 05 de agosto de 2011, las partes celebraron transacción judicial a los fines de dar por terminado el presente juicio.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.
Ahora bien, la Ley Sustantiva Civil y la Ley Adjetiva Civil establecen los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, los cuales señalan lo siguiente:
Articulo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 del Código Civil:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de la transacción para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa quien aquí sentencia de la revisión detallada de la transacción judicial celebrada entre las partes en fecha 05 de agosto de 2011, en la cual la parte demandada se comprometió a pagarle a la parte actora, la cantidad adeudada por concepto de cánones de arrendamiento comprendidos desde el mes de agosto de 2010 hasta el mes de agosto de 2011, ambos meses inclusive, la cual asciende a CIENTO CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 141.354,20). Haciendo referencia igualmente en dicha transacción judicial, que la parte demandada le pagó a la parte actora al momento de la firma de dicha transacción judicial, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo), la cual será deducida de la cantidad adeudada, quedando un saldo restante de CIENTO VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 121.354,20), cuyo saldo acordaron fuese pagado de manera fraccionada en cuotas fijas, mensuales y consecutivas de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.000,oo), más los intereses que se vayan generando a la tasa del 12% anual, en virtud del fraccionamiento de la deuda, calculado sobre el saldo restante que se vaya adeudando hasta tanto sea pagada completamente la deuda. Advirtiendo, asimismo, que la parte demandada deberá seguir pagando el canon de arrendamiento mensual que le corresponde por la ocupación del inmueble como arrendataria, cuyo canon asciende a la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÚIVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 15.377,08), o el que sea fijado por la Dirección de Inquilinato o por las partes, los primeros cinco (05) días de cada mes. Aludiendo, igualmente, que la parte demandada se compromete a firmar un nuevo contrato de arrendamiento por el plazo fijo de dos (02) años, contados a partir del mes de septiembre de 2011 hasta el mes de septiembre de 2013, con un canon mensual de QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 15.377,08), que comprende el monto fijado por la Dirección de Inquilinato de DOCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 12.639,36), más los servicios generales que ascienden a UN MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.221,oo), más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que actualmente se encuentra fijado en doce por ciento (12%), todo ello sin perjuicio de que el canon de arrendamiento sea posteriormente modificado por la Dirección de Inquilinato o por común acuerdo entre las partes. Conviniendo, asimismo, las partes que una vez que la parte demandada haya cumplido con las obligaciones asumidas en la transacción, la parte actora otorgará el más amplio finiquito a la parte accionada con respecto al presente juicio. Acordando también la partes que en caso de que la parte demandada dejare de pagar cualquiera de las cuotas establecidas en la transacción, se entenderá de plazo vencido y será ejecutable de forma inmediata y, por consiguiente, se hará exigible por la parte actora la totalidad de lo adeudado a la fecha del incumplimiento, más los cánones de arrendamiento que se hayan generado y no hayan sido pagados por la parte demandada y, por lo tanto, esta última deberá hacer entrega inmediata del inmueble, totalmente desocupado, libre de bienes y personas. Manifestando las partes que nada se adeudan por los conceptos que fueron demandados, ni por ningún otro concepto relativo a dicha demanda y sus incidencias. Solicitando por último la homologación de dicha transacción y se de por terminado el presente juicio, así como se expidan dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y de la presente Decisión.
Por otra parte, este Juzgado constata de una revisión del instrumento poder cursante a los folios 10 al 13, ambos inclusive, otorgado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Metropolitano de Caracas, en fecha 15 de marzo de 2011, bajo el No. 45, tomo 56, que a la representación judicial de la parte actora le fue conferida expresamente facultad para transigir. Asimismo, este Despacho observa que la parte demandada se encontraba al momento de la celebración de la transacción judicial , debidamente asistida por la profesional del derecho GUADALUPE DE LAS NIEVES VARGAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.763. Al respecto, quien aquí sentencia observa que dicha transacción judicial cumple con todos los requisitos legales subjetivos de procedencia para su homologación, y así se declara.
- III -
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION a la transacción judicial celebrada entre las partes en fecha 05 de agosto de 2011, en los mismos términos en que fue suscrita, confiriéndole carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, concerniente al juicio que por DESALOJO, sigue ante este Tribunal el ciudadano JULIO CESAR PERAZA, contra la ciudadana CARMEN TERESA MORILLO TORRES, todos suficientemente identificado en el texto del presente fallo.
Asimismo, se ordena expedir por Secretaría las dos (02) copias certificadas solicitadas, con inserción de la presente Decisión, ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente Decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años 201 de la independencia y 152 de la Federación.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO,
YECZI PASTORA FARIA DURAN AILANGER FIGUEROA
En la misma fecha siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA
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