REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA:
BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita inicialmente bajo el nombre de Banco Hipotecario del lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de mayo de 1.977, bajo el No. 01, tomo 14-A, habiendo sufrido varias modificaciones a sus estatutos sociales y acta constitutiva y cambios de su denominación social, correspondió la última por la de BANCO DEL TESORO, C.A., Banco Universal, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de agosto de 2.005, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 16 de agosto de 2.005, bajo el No. 49, tomo 50-A, posteriormente inscrita por cambio de domicilio en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de agosto de 2.005, bajo el No. 11, tomo 120-A; modificados nuevamente sus estatutos sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2.006, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de julio de 2.006, bajo el No. 32, tomo 88-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
ADRIANA ISABEL NAVAS CIVIDANES, MARÍA VERÓNICA RUÍZ RISSO, JESSIKA ALEXANDRA DÍAZ GÓMEZ, JOSE GREGORIO PEÑA SOL, URAIMA JOSEFINA QUINTERO CONCEPCIÓN, CARMEN ALICIA PÉREZ ROJAS, MARÍA LILIANA GARCÍA HERNÁNDEZ, ANA ISABEL PROTA RODRIGUEZ, MERVIN MEDINA, MIRIAM GABRIELA SIFONTES, YESICA BARANDELA, CLAUDIA CAROLINA PUERTA, JOSÉ LARA GALVÁN, MARÍA VALENTINA PULGAR, MARIA CECILIA MACHADO, LILIANA DI CANZIO y ALEXANDER JAVIER MENDOZA GRANADOS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 60.270, 107.625, 93.618, 48.560, 142.975, 63.271, 127.896, 116.458, 115.894, 107.340, 99.300, 86.588, 88.740, 98.962, 112.004, 131.851 y 108.696, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
OSCAR ENRIQUE SOLORZANO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.413.068.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
(Sin representación judicial acreditada en autos).
MOTIVO:
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
- I -
ANTECEDENTES
Se refiere la presente causa a una demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentada ante este Juzgado por la Institución Financiera BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano OSCAR ENRIQUE SOLÓRZANO SALAZAR.
Por auto de fecha 16 de noviembre de 2010, este Tribunal admitió la demanda ordenando la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Juzgado al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos su citación, entre el horario de despacho comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que diera contestación a la demanda.
En fecha 30 de noviembre de 2010, la representación judicial de la parte demandante consignó los fotostátos requeridos a los fines de la expedición de la compulsa, la cual se acordó y libró por auto de fecha 06 de diciembre de 2010, en cuya oportunidad también se negó abrir cuaderno de medidas hasta que constara en autos la realización de todas las gestiones necesarias relativas a la citación de la parte demandada, tendientes a interrumpir la perención breve.
Mediante diligencia de fecha 07 de abril de 2011, la ciudadana VILMA IZARRA ROYERO, alguacil adscrita a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Cracas, consignó compulsa con su orden de comparecencia, en virtud de haber transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte actora hubiere comparecido a darle el impulso procesal correspondiente para la citación de la parte demandada.
A través de diligencia de fecha 09 de mayo de 2011, el ciudadano ARMANDO R. DUQUE D., Alguacil adscrito a la COORDINACIÓN DE ALGUACILAZGO DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, consignó compulsa en virtud de su imposibilidad de practicar la citación personal de la parte demandada.
Por medio de diligencia de fecha 02 de agosto de 2011, la ciudadana JESSIKA ALEXANDRA DIAZ GOMEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, desistió del presente juicio.
Ahora bien, encontrándose este Juzgado en el lapso para pronunciarse sobre la procedencia de la homologación del desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora en el presente juicio, pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
- II -

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Al respecto, quien aquí sentencia observa que la Ley Sustantiva Civil como la Ley Adjetiva Civil, establecen los requisitos a ser tomados en cuenta por el Juez a la hora de impartir la homologación y aprobación de este tipo de actuaciones judiciales. Al respecto, este Sentenciador observa que las siguientes disposiciones legales de nuestro Código de Procedimiento Civil, establecen:

Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 264:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento para que el Tribunal pueda darlo por consumado, y en este sentido observa quien aquí sentencia de la revisión detallada del desistimiento efectuado en fecha 02 de agosto de 2011, por la ciudadana JESSIKA ALEXANDRA DIAZ GOMEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93.618, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, que la misma efectivamente actúa como representante judicial de la parte demandante, según se evidencia de instrumento poder cursante a los folios 08 al 12, ambos inclusive, autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital, en fecha 08 de marzo de 2010, anotado bajo el No. 18, tomo 66. Así mismo este órgano jurisdiccional constata, que la referida profesional del derecho se encuentra debidamente autorizada para desistir del presente juicio en nombre de su poderdante, según se evidencia de instrumento constante de dos (02) folios útiles, cursante a los folios 62 y 63 del presente expediente, concerniente a “DECISIÓN DE JUNTA DIRECTIVA” del Banco del Tesoro, C.A. Banco Universal, de fecha 25 de mayo de 2.011, número JD-2011-146, Acta 18, Unidad Tramitante (fecha) 24 de mayo de 2.011, punto de cuenta No. 1260, suscrita por la ciudadana JOHANNA ARELLANO DÍAZ, de la Gerencia de Secretaría de la Junta Directiva del Banco del tesoro, C.A. Banco Universal, en cuyo texto se hace referencia a que “(…) Se Autoriza a los abogados JESSIKA ALEXANDRA DÍAZ GÓMEZ, JOSÉ GREGORIO PEÑA SOL y ALEXANDER JAVIER MENDOZA GRANADOS, apoderados internos, adscritos a la Consultoría Jurídica del Banco del Tesoro, C.A. Banco Universal, (…) e inscritos en el Inpreabogado bajo las matriculas Nros. 93.618, 48.560 y 108.696, respectivamente, para que, en nombre y representación de este Instituto Bancario, actuando conjunta o separadamente, desistan del procedimiento judicial que se está llevando a cabo ante los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, en los casos de los clientes que se mencionan a continuación: Oscar Solórzano Salazar, (…) Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-9.413.068, (…)”. (Negrillas originales del texto citado). De modo que, como quiera que se encuentran cumplidos los requisitos subjetivos para la realización de este tipo de actuaciones judiciales, forzoso es para este Despacho dar por consumado el desistimiento efectuado en fecha 02 de agosto de 2011, por la representación judicial de la parte demandante, Y ASI SE DECLARA.-
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este JUZGADO QUINTO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el desistimiento efectuado en fecha 02 de agosto de 2.011, por la ciudadana JESSIKA ALEXANDRA DIAZ GÓMEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.866.273 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93.618, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, parte actora en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue ante este Juzgado contra el ciudadano OSCAR ENRIQUE SOLÓRZANO SALAZAR, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
En virtud de la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años 201 de la independencia y 152 de la Federación.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO,

YECZI PASTORA FARIA DURÁN AILANGER FIGUEROA

En esta misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.-
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA