REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos sin informes
PARTE ACTORA: TANIA COROMOTO DE LAS VIRTUDES VAZQUEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.567.991.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano DANIEL BRICEÑO H., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.004.
PARTE DEMANDADA: ciudadana JENNY DEL CARMEN CHACON PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula No. V-12.115.232.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
- I -
Se inició el presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, que por Distribución hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, que intentó la ciudadana TANIA COROMOTO DE LAS VIRTUDES VAZQUEZ DE LOPEZ, contra la ciudadana JENNY DEL CARMEN CHACON PEREZ, ya identificados anteriormente.
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 03 de mayo de 2011, emplazándose a la parte demandada para que compareciera ante este Juzgado al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos su citación, a fin de que diera contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 03 de mayo de 2011, compareció la parte actora, y confirió poder al abogado DANIEL BRICEÑO H., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.004.
En fecha 03 de mayo de 2011, la representación judicial de la parte actora solicitó se libre la citación a la parte demandada y señaló el lugar en el cual deba practicarse la citación de la misma.
Por auto de fecha 09 de mayo de 2011, este Tribunal instó a la representación judicial de la parte actora a consignar los respectivos fotostatos, a los fines de librar la compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 19 de mayo de 2011, la representación judicial de la parte actora consignó copias fotostaticas del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de librar la compulsa de citación a la parte demandada, igualmente consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 25 de mayo de 2011, se libró compulsa de citación a la parte demandada.
En fechas 03 y 07 de junio de 2011, compareció el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo dejando constancia de la imposibilidad de la práctica de la citación a la parte demandada, por lo que consignó la respectiva compulsa de citación.
En fecha 22 de junio de 2011, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación mediante carteles de la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 28 de junio de 2011, se ordenó la citación de la parte demandada mediante de carteles.
En fecha 11 de julio de 2011, la representación judicial de la parte actora retiró cartel de citación de la parte demandada.
En fecha 27 de julio de 2011, la representación judicial de la parte actora desistió de la presente causa.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que la parte actora tiene capacidad para desistir.
En razón de lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
- III -
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentó la ciudadana TANIA COROMOTO DE LAS VIRTUDES VAZQUEZ DE LOPEZ, contra la ciudadana JENNY DEL CARMEN CHACON PEREZ, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil once. (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
CARLOS PEÑA.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC,
CARLOS PEÑA.
|