REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Expediente Nro. AP31-F-2010-000752
Sentencia Definitiva

SOLICITANTES: MOISES DAVID FRANCO LUZON y JAEL ABIGAIL CARNEIRO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.045.791 y V-15.204.490, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Dra. RAQUEL LARA CARIAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 9577.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)

-I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS en fecha 08 de marzo de 2010, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos MOISES DAVID FRANCO LUZON y JAEL ABIGAIL CARNEIRO DELGADO, anteriormente identificados, debidamente asistidos por la ciudadana Dra. RAQUEL LARA CARIAS, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 9577.
Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de marzo del año 2007, según consta de acta de matrimonio No. 2, del libro de Registro Civil de Matrimonios. En su escrito de solicitud expresan que no procrearon hijos, y que no tienen bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal. Fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: El Junquito, Kilómetro 8, Urbanización Lomas de Playa-Calle Vista, Casa No. 12, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por auto de fecha 08 de marzo de 2010, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de julio de 2011, comparecen los solicitantes, ciudadanos MOISES DAVID FRANCO LUZON y JAEL ABIGAIL CARNEIRO DELGADO, debidamente asistidos por la Dra. DAYANA PEROZO, inscrita en el Inpreabogado Bajo el No. 157.145, solicitando se declare la conversión en divorcio.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de acta de matrimonio Nro. 2, expedida por la Primera Autoridad civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos MOISES DAVID FRANCO LUZON y JAEL ABIGAIL CARNEIRO DELGADO contrajeron matrimonio en fecha 29 de marzo de 2007, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorga de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio. Igualmente, consignaron copias simples de Cédulas de Identidad.

-II-
MOTIVACION

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 08 de marzo de 2010, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos y bienes, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta es procedente en derecho; y ASI SE DECIDE.

-III-
DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS existente entre de los ciudadanos MOISES DAVID FRANCO LUZON y JAEL ABIGAIL CARNEIRO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.045.791 y V-15.204.490, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de marzo del año 2007, según consta de acta de matrimonio No. 2 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,


YECZI FARIA DURAN
EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA

En la misma fecha siendo las diez y media de la mañana (10:30 am.), se registró y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA.