La petición de Divorcio presentado por el ciudadano ÁNGEL ACEDO MUIÑA venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad números V- 6.165.818, se inició por escrito incoado en fecha 28 de septiembre de 2011 y se admitió por auto de fecha 29 de septiembre del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público y de la conjugué ciudadana MARIA GERARDA GUEVARA GUEVARA DE ACEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.540.177, quien compareció por ante este Tribunal, en fecha 22 de junio de 2011 y convino en todas y cada una sus partes sobre la solicitud de DIVORCIO 18-A presentada por su conjugué ANGEL ACEVEDO MUIÑA antes identificado y solicitó la continuación del proceso.
En su respectivo escrito, el cónyuge manifestó que en el año 1982, contrajeron matrimonio ante el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, inserta bajo el N° 3, folio 4to y su vto. En dicha unión no procrearon hijos.
Que desde el año 1995, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado en el año 1982 ante el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, inserta bajo el N° 3, folio 4to y su vto, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el año 1995 que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 27 de julio de 2011, se hizo presente la abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos ÁNGEL ACEDO MUIÑA y MARIA GERARDA GUEVARA GUEVARA DE ACEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.165.818 y V- 3.540.177, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en el año 1982, ante el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, inserta bajo el N° 3, folio 4to y su vto.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los uno de agosto de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
JECI/IC/Iliana.-