Se refiere el presente caso a una solicitud de adopción que presentó el ciudadano GIACOMO PISATI TONANI, mayor de edad, de estés domicilio, C.I. No. 6.233.464, viudo, representado por el abogado en ejercicio Luís Antonio Rodríguez Jiménez, IPSA # 50.0609, del ciudadano JEHIRO ALEXANDER CUJAR PEREZ, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No.V-14.095.863.
Como quiera que el señor Giacomo Pisati Tonani, tiene dos hijas, ya mayores de edad, procreadas en su matrimonio con Teresa Maestri de Pisati, ya fallecida, de acuerdo con los documentos acompañados a su escrito de solicitud, este Despacho, consideramos conveniente solicitar la comparecencia de dichas hijas del adoptante, a los fines de que manifestasen su conformidad u opinión en relación al deseo de adoptar de su padre, de conformidad con el art. 17 de la Ley de Adopción de 1983.
Sin embargo, la representación del solicitante nos pide que exoneremos de este requisito a su patrocinado, de acuerdo con el art. 18 ejusdem; por cuanto las hijas del mismo se encuentran fuera de Venezuela; y lo que es más importante, él desconoce la dirección de ellas, para poder recabar por vía de correo la opinión auténtica de las mismas; de acuerdo con el escrito que ha presentado en fecha 22 de julio de 2011, donde nos dice que a raíz de la separación de sus padres, que ellas no aceptaron, se produjo un distanciamiento de Giacomo Pisati Tonani y sus hijas.
Como quiera que el art. 19 de la Ley de Adopción dictamina que:
“No se exigirá el consentimiento u opinión de las personas señaladas en los artículos anteriores, cuando éstas se encuentren en la imposibilidad permanentes de hacerlo o cuando se desconozca su residencia”
Como quiera que riela a los autos las direcciones en Venezuela de las hijas del adoptante, expedidas por el Consejo Nacional Electoral, es conveniente y útil practicar sendas notificaciones por el art. 233 CPC en esas direcciones—a través de boleta dejada por el Alguacil—con el objeto de que las personas que allí las reciban pudiesen conocer las residencias fuera de Venezuela de dichas ciudadanas y comunicarse con ellas respecto al objeto de este procedimiento.
Parte dispositiva
En base a las consideraciones hechas, se resuelve:
• Se exonera al solicitante de recabar la opinión de sus hijas respecto a este procedimiento de adopción
• Si ordena notificar a las hijas del solicitante en las direcciones que aparecen señaladas por CNE, a los folios 69 y 70, de conformidad con el art. 233 CPC, especificando el objeto de este procedimiento y de la dirección de este Tribunal, y No. De Expediente, a los fines antes referidos.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS